Apartado 9.1 de la Sentencia 63/2026 de la Corte Constitucional italiana: inicio de actividades dirigidas al reconocimiento de la ciudadanía italiana
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    Apartado 9.1 de la Sentencia 63/2026 de la Corte Constitucional italiana: inicio de actividades dirigidas al reconocimiento de la ciudadanía italiana

    ICS Team
    10/5/2026
    6 min de lectura

    La Corte Constitucional reconoce en la sentencia 63/2026 implícita y espontáneamente la existencia de una categoría diferenciada de personas que intentaron ejercer su derecho, pero que no pudieron completar el trámite por causas ajenas a su voluntad, tales como la imposibilidad material de obtener una cita consular, el colapso del sistema “Prenotami”, listas de espera excesivas o la falta de disponibilidad de turnos en los consulados italianos.

    La sentencia de la Corte Constitucional italiana 63/2026 introduce un elemento de particular relevancia jurídica al distinguir entre quienes obtuvieron una cita consular antes del 27 de marzo de 2025 y quienes, “ habiendo iniciado el procedimiento “de reconocimiento de la ciudadanía italiana, no lograron obtener dicha cita dentro del plazo establecido.

    El texto original de la resolución dispone:

    “Resta impregiudicata, peraltro (in quanto estranea al giudizio a quo e dunque non sollevata dal rimettente), la questione relativa alla differenziazione tra chi ha ricevuto l’appuntamento e chi ha avviato la procedura di riconoscimento della cittadinanza, ma non ha ricevuto l’appuntamento entro le 23:59 del 27 marzo 2025.”

     Queda, no obstante, sin resolver (por no estar relacionada con el asunto principal y, por lo tanto, no haber sido planteada por el órgano remitente) la cuestión relativa a la distinción entre quienes han recibido la cita y quienes han iniciado el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía, pero no han recibido la cita antes de las 23:59 horas del 27 de marzo de 2025.”

    La expresión italiana “avviare la procedura” debe entenderse como el inicio formal de una serie de actos, actividades y gestiones dirigidas al reconocimiento de un derecho, en este caso, el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis.

    No se trata únicamente de la obtención material de una cita administrativa, sino de la puesta en marcha efectiva del procedimiento mediante actuaciones concretas orientadas a ejercer el derecho.

    En este contexto, la Corte Constitucional reconoce implícita y espontáneamente la existencia de una categoría diferenciada de personas que intentaron ejercer su derecho, pero que no pudieron completar el trámite por causas ajenas a su voluntad, tales como la imposibilidad material de obtener una cita consular, el colapso del sistema “Prenotami”, listas de espera excesivas o la falta de disponibilidad de turnos en los consulados italianos.

    La Corte aclara expresamente que no se pronuncia sobre esta categoría específica de personas, no porque carezcan de protección jurídica, sino porque dicha cuestión no fue sometida formalmente a su consideración en el proceso constitucional analizado. En consecuencia, el Tribunal no emite una decisión negativa sobre ellos, sino que reconoce la existencia de una situación jurídica diferenciada que permanece abierta a interpretación y tutela judicial futura.

    Este aspecto adquiere especial importancia a la luz del apartado 9.2.2 de la sentencia, donde la Corte reconoce que, desde la perspectiva de la confianza legítima y de las expectativas jurídicas razonables, no puede equipararse automáticamente a quienes permanecieron inactivos con quienes realizaron actos concretos destinados a iniciar el procedimiento antes de la reforma legislativa.

    Por ello, la cuestión jurídica ya no parece limitarse exclusivamente a la pregunta:

    “¿Obtuvo usted una cita antes del plazo establecido?”

    Sino a la siguiente:

    “¿Puede demostrar que había iniciado efectivamente el procedimiento de reconocimiento antes de la fecha límite?”

    En este nuevo marco interpretativo, la prueba adquiere un valor central. Diversos tribunales italianos ya han reconocido que la voluntad concreta de ejercer el derecho puede acreditarse mediante múltiples elementos, incluso cuando el procedimiento no pudo completarse debido a la ineficiencia administrativa del propio sistema italiano.

    Entre dichos elementos probatorios podrían, a título meramente ejemplificativo, incluirse:

    • - correos electrónicos enviados al consulado solicitando información o turnos;
    • - capturas de pantalla que acrediten intentos reiterados de acceso al sistema “Prenotami”;
    • - comunicaciones realizadas por abogados en representación del interesado;
    • - poderes otorgados a profesionales para iniciar el procedimiento;
    • -obtención, traducción y apostilla de documentación destinada exclusivamente al reconocimiento de ciudadanía italiana;
    • -certificados expedidos durante los años 2024 y 2025 con la finalidad específica de presentar una solicitud de ciudadanía.

    Particular relevancia revisten las sentencias dictadas por el Tribunal de Palermo, con fecha 13 de febrero de 2025, y por el Tribunal de Bolonia, con fecha 17 de abril de 2025, en las cuales se sostuvo que la manifestación concreta e inequívoca de voluntad dirigida a iniciar el procedimiento de reconocimiento de ciudadanía puede equipararse, en determinadas circunstancias, a la efectiva presentación administrativa de la solicitud, especialmente cuando el acceso al trámite fue impedido por deficiencias estructurales del propio sistema consular italiano.

    No obstante, con posterioridad a la publicación de las motivaciones de la sentencia de la Corte Constitucional italiana, tanto el mismo Tribunal de Bolonia como el Tribunal de Brescia adoptaron una interpretación más restrictiva, rechazando solicitudes de reconocimiento promovidas por personas comprendidas dentro de la categoría anteriormente mencionada.

    Sin embargo, dichas resoluciones posteriores no implican necesariamente un rechazo definitivo de esta categoría jurídica ni de los fundamentos que la sustentan, toda vez que —como surge expresamente del texto de la propia sentencia constitucional arriba transcripto— la Corte Constitucional no resolvió cuestión alguna respecto de estas personas, limitándose únicamente a reconocer la existencia de una categoría diferenciada de sujetos que habían iniciado el procedimiento de reconocimiento de ciudadanía antes de la reforma legislativa, pero que no lograron obtener una cita o formalizar la presentación por causas ajenas a su voluntad.

     

    Aplicación potencial a los casos “1948”

    Esta interpretación también podría resultar particularmente relevante para quienes poseen un denominado “caso 1948”, es decir, aquellos supuestos en los cuales la transmisión de la ciudadanía italiana se realiza por línea materna antes de 1948 y exige necesariamente la interposición de una demanda judicial ante los tribunales italianos.

    A diferencia del procedimiento administrativo consular, las personas con un caso 1948 no tienen la posibilidad de reservar una cita previa para “asegurar” su posición jurídica mientras reúnen la documentación necesaria. Su única vía legal es la judicial, y ello no constituye una elección voluntaria, sino una consecuencia directa del sistema jurídico italiano y de la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema italiana, que reconoció el derecho de las mujeres a transmitir la ciudadanía a sus descendientes.

    Por este motivo, quienes iniciaron preparativos concretos para presentar una demanda judicial antes del 27 de marzo de 2025 podrían encontrarse en una situación incluso más vulnerable que quienes seguían la vía administrativa consular.

    En consecuencia, resulta jurídicamente razonable sostener que también estas personas deben ser consideradas dentro de la categoría protegida de quienes habían iniciado el procedimiento antes de la reforma legislativa. La contratación de un abogado, el otorgamiento de poderes, la recopilación de documentos, sus traducciones oficiales y apostillas constituyen indicios objetivos de una actividad dirigida inequívocamente al ejercicio del derecho de ciudadanía.

    El texto final del apartado 9.1 abre un espacio interpretativo de significativa relevancia jurídica que podría favorecer, aun dentro del marco de la denominada Ley Tajani, a numerosas personas que demostraron una conducta activa tendiente al ejercicio de su derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana, ya sea mediante intentos concretos de obtención de una cita consular, ya sea a través de actividades directamente relacionadas y preliminares al inicio de una acción judicial.

    En este sentido, la evolución futura de la jurisprudencia —e incluso una eventual intervención de la propia Corte Constitucional italiana sobre el tema— podría ampliar el alcance de tutela respecto de situaciones excluidas por una normativa que ha sido considerada por amplios sectores jurídicos y por la diáspora italiana en el mundo como profundamente restrictiva e injusta respecto del ejercicio del derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana.

    Pablo Munini - Abogado

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