
Ciudadanía italiana: Avellino plantea una nueva cuestión constitucional sobre la reforma y sus efectos retroactivos
¿Puede una ley afirmar hoy que una persona nunca fue ciudadana si, según las normas vigentes en el momento de su nacimiento y la jurisprudencia entonces consolidada, ya lo era? El Tribunal de Avellino lleva esta cuestión ante la Corte Constitucional en el caso de una menor nacida en el extranjero antes de la reforma de 2025. Esta es, en esencia, la cuestión que plantea la resolución del Tribunal de Avellino, dictada el 15 de septiembre de 2026, en relación a la aplicación retroactiva de la reforma de la ciudadanía italiana introducida en 2025.
¿Puede una ley afirmar hoy que una persona nunca fue ciudadana si, según las normas vigentes en el momento de su nacimiento y la jurisprudencia entonces consolidada, ya lo era? El Tribunal de Avellino lleva esta cuestión ante la Corte Constitucional en el caso de una menor nacida en el extranjero antes de la reforma de 2025.
Esta es, en esencia, la cuestión que plantea la resolución del Tribunal de Avellino, dictada el 15 de septiembre de 2026, en relación a la aplicación retroactiva de la reforma de la ciudadanía italiana introducida en 2025.
El caso afecta a una menor nacida en el extranjero antes de la reforma, hija de un progenitor cuyo status de ciudadano italiano iure sanguinis había sido reconocido mediante sentencia firme del Tribunal de Nápoles.
Tras la negativa del Oficial del Estado Civil del Comune di Solofra a transcribir el acta de nacimiento de la menor, sus progenitores acudieron a los tribunales.
La jueza de Avellino ha decidido suspender el procedimiento y remitir inmediatamente las actuaciones a la Corte Constitucional, al considerar relevante y «no manifiestamente infundada» la cuestión de legitimidad constitucional del artículo 3-bis, apartado 1, de la Ley n.º 91/1992, introducido por el Decreto-Ley n.º 36/2025 y convertido en la Ley n.º 74/2025.
Las dudas constitucionales planteadas se refieren a los artículos 2, 3 y 22 de la Constitución italiana.
El caso: hija de un ciudadano reconocido por sentencia firme
El punto de partida de la resolución es especialmente importante.
La jueza señala:
«La menor nació en el extranjero de un progenitor cuyo status de ciudadano italiano iure sanguinis fue posteriormente reconocido mediante sentencia firme del Tribunal de Nápoles».
Pero inmediatamente después el Tribunal introduce un elemento decisivo:
«Conforme a la normativa vigente con anterioridad al Decreto-Ley n.º 36/2025, convertido por la Ley n.º 74/2025, la solicitud resultaría fundada».
Es decir, el problema no nace de que la menor no hubiera tenido derecho a la ciudadanía bajo las reglas anteriores. Según la propia reconstrucción efectuada por el Tribunal, con la normativa anterior a la reforma de 2025 su solicitud habría sido fundada.
La cuestión surge porque el nuevo artículo 3-bis se aplica también a determinadas personas que ya habían nacido antes de su entrada en vigor y establece, salvo las excepciones previstas por la propia ley, que deben ser consideradas como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana.
En el caso concreto, según la resolución, esas condiciones excepcionales no concurren.
Por ello, la validez constitucional de la nueva disposición resulta determinante para resolver el litigio.
La ciudadanía existía desde el nacimiento
Para fundamentar la cuestión planteada, la jueza parte de la naturaleza de la ciudadanía iure sanguinis según la jurisprudencia consolidada de la Corte de Casación.
La resolución recuerda:
«Según la orientación consolidada de las Secciones Unidas de la Corte de Casación, la ciudadanía iure sanguinis constituye un status adquirido a título originario por efecto del nacimiento de un ciudadano italiano».
Y añade:
«La ciudadanía así adquirida presenta caracteres de permanencia, imprescriptibilidad e indisponibilidad».
Esta premisa es fundamental para comprender todo lo que sigue.
Según esta construcción jurídica, una persona que cumple las condiciones previstas por la ley no se convierte en ciudadana italiana cuando un Comune, un consulado o un tribunal reconoce posteriormente su ciudadanía.
El reconocimiento tiene naturaleza declarativa: constata jurídicamente algo que ya existía.
Avellino lo expresa de manera inequívoca:
«El posterior reconocimiento administrativo o judicial no determina la adquisición de la ciudadanía, sino que se limita a constatar una situación jurídica ya existente».
Y la resolución extrae de ello la siguiente consecuencia:
«Conforme al derecho vigente anterior a la reforma legislativa de 2025, los sujetos nacidos en el extranjero de un ciudadano italiano debían ser considerados ciudadanos desde el nacimiento, independientemente del momento en que se solicitara el reconocimiento formal del correspondiente status.»
La primera página de la decisión contiene otra formulación particularmente clara:
«El descendiente de un ciudadano italiano no adquiría la ciudadanía como consecuencia de la sentencia, sino que la poseía desde el nacimiento, limitándose la sentencia al reconocimiento formal de un status ya existente».
Este aspecto adquiere especial relevancia en el caso concreto porque el progenitor de la menor no tiene simplemente una solicitud pendiente: su status de ciudadano italiano iure sanguinis fue reconocido mediante una sentencia firme.
La diferencia entre perder la ciudadanía y «no haberla adquirido nunca»
Es aquí donde la resolución de Avellino entra en el núcleo del problema constitucional.
La jueza dedica un apartado específico al «efecto sustancial de la nueva normativa».
La resolución señala que la exposición de motivos de la reforma presenta el artículo 3-bis como una disposición destinada a impedir ex tunc —es decir, desde el origen— la adquisición automática de la ciudadanía, y no como una norma que provoque la pérdida de una ciudadanía anteriormente adquirida.
Pero el Tribunal se pregunta si, más allá de la definición formal utilizada por el legislador, el efecto jurídico real no es precisamente ese cuando la norma se aplica a personas nacidas antes de la reforma.
La jueza escribe:
«No obstante, a la luz de la reconstrucción realizada por el derecho vigente, el juez considera que la disposición produce un efecto sustancialmente diferente».
El razonamiento que sigue constituye uno de los puntos centrales de toda la resolución:
«Si el sujeto ya era ciudadano desde el nacimiento conforme a la normativa anteriormente vigente, la previsión según la cual debe considerarse que nunca adquirió la ciudadanía termina incidiendo retroactivamente sobre un status que ya había entrado en el patrimonio jurídico de la persona».
La cuestión cambia entonces de perspectiva.
Ya no se trata únicamente de preguntarse si el legislador puede modificar las condiciones para adquirir la ciudadanía italiana.
La pregunta es otra: ¿qué ocurre cuando la nueva ley se proyecta hacia atrás y afecta a una persona que, conforme al régimen jurídico anterior, ya había adquirido ese status desde su nacimiento?
La conclusión provisional de Avellino es especialmente significativa:
«El efecto práctico de la disposición parece, por tanto, asimilable a una revocación ex tunc, es decir, a una pérdida retroactiva del status civitatis.»
La distinción entre «no haber adquirido nunca» una ciudadanía y perder retroactivamente una ciudadanía ya adquirida se convierte así en el eje de la cuestión constitucional.
Seguridad jurídica y confianza legítima: las dudas sobre los artículos 2 y 3
La resolución examina después la compatibilidad de este efecto retroactivo con los artículos 2 y 3 de la Constitución italiana.
El Tribunal recuerda:
«La Corte Constitucional ha afirmado reiteradamente que la ley retroactiva encuentra límites derivados del principio de razonabilidad y de la protección de la confianza en la seguridad jurídica, como elemento fundamental del Estado de derecho».
Para Avellino, el dato temporal resulta determinante:
«En el presente caso, la disposición cuestionada interviene sobre situaciones jurídicas subjetivas que, conforme al marco normativo y jurisprudencial vigente hasta el 27 de marzo de 2025, ya se encontraban perfeccionadas».
Y continúa:
«Los sujetos nacidos en el extranjero de un ciudadano italiano podían, en efecto, confiar, conforme a una jurisprudencia absolutamente consolidada, en el posterior reconocimiento de un status ya adquirido».
La reforma de 2025 habría incidido posteriormente sobre esas situaciones:
«La intervención legislativa de 2025 incide retroactivamente sobre dicha situación, privando de tutela a posiciones que el derecho vigente calificaba como ya existentes».
Sobre estas bases, el Tribunal considera que existe una cuestión no manifiestamente infundada respecto de los artículos 2 y 3 de la Constitución, bajo los perfiles de la razonabilidad y de la protección de la confianza en la seguridad jurídica.
El artículo 22 y la eliminación retroactiva del status civitatis
La jueza examina también la cuestión desde la perspectiva del artículo 22 de la Constitución, que establece que nadie puede ser privado, por motivos políticos, de su capacidad jurídica, de su ciudadanía o de su nombre.
La resolución no afirma que este artículo determine por sí solo la inconstitucionalidad de la reforma. Deja expresamente a la Corte Constitucional la valoración de su alcance.
Pero plantea una duda que vuelve al núcleo del problema:
«Sin perjuicio de toda valoración reservada a la Corte Constitucional sobre el significado de la disposición, parece cuando menos dudosa la compatibilidad constitucional de una normativa que, aun configurándose formalmente como falta de adquisición de la ciudadanía, produce sustancialmente el efecto de eliminar retroactivamente un status ya adquirido conforme a la normativa anterior».
También desde esta perspectiva, concluye Avellino, la cuestión no parece manifiestamente infundada.
Dos frentes abiertos sobre el artículo 3-bis: Roma y Luxemburgo
La nueva cuestión planteada por Avellino llega en un momento especialmente relevante, porque el artículo 3-bis ya se encuentra también bajo examen desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea.
El 23 de julio de 2026, la Corte Constitucional italiana, mediante la Ordenanza n.º 147/2026, decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la nueva regulación de la ciudadanía.
La cuestión prejudicial planteada por la Corte Constitucional aborda el problema desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, en particular en relación con el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Campobasso espera a Luxemburgo; Avellino elige otra vía
La existencia del procedimiento Picuso ya está produciendo consecuencias concretas en los tribunales italianos.
El mismo 15 de septiembre de 2026, el Tribunal de Campobasso decidió aplazar hasta el 27 de abril de 2027 una audiencia relativa a solicitudes afectadas por el artículo 3-bis. La jueza consideró relevante para la resolución de aquel procedimiento la cuestión prejudicial que se encuentra actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La comparación con Avellino resulta significativa.
Avellino no espera a Luxemburgo
Avellino no ha decidido simplemente esperar la respuesta de Luxemburgo.
La jueza encuentra un problema constitucional autónomo: si una norma posterior puede proyectarse hacia el pasado hasta el punto de incidir sobre un status que, conforme al derecho vigente antes de la reforma, ya pertenecía a la persona desde su nacimiento.
La Corte Constitucional, con la sentencia n.º 63 de 2026, fue contundente al desarrollar su construcción de una ciudadanía «virtual». La cuestión se encuentra ahora también ante el juez europeo, y será Luxemburgo quien deba pronunciarse sobre el frente que le ha sido sometido. Pero, hasta este momento, la Corte Constitucional no ha abandonado aquella construcción.
Es precisamente a la luz de esta circunstancia que la resolución de Avellino adquiere una fuerza particular.
Es una jueza ordinaria quien vuelve a oponer a la nueva ley la fuerza de aquel diritto vivente construido por la Corte de Casación: la ciudadanía iure sanguinis se adquiere desde el nacimiento; la sentencia que posteriormente la reconoce no la crea, sino que declara un status que ya existía.
Desde esta perspectiva, la resolución de Avellino puede leerse como algo más que una nueva cuestión de constitucionalidad. Representa una nueva contestación, nacida desde abajo, frente a una construcción que no ha logrado borrar las contradicciones entre la reforma de 2025 y los principios del diritto vivente que la precedieron.
El recurso a Luxemburgo trasladó una parte decisiva del conflicto a un orden jurídico superior. Quizá también permitió aplazar un enfrentamiento que, dentro de la jurisdicción italiana, estaba destinado, tarde o temprano, a reaparecer.
Y deja abierta una pregunta todavía más incómoda: ¿bastará esperar una respuesta de Europa para contener una controversia que continúa naciendo dentro de los propios tribunales italianos?
Pablo Munini
Abogado