
Ciudadanía italiana: la circular del 10 de agosto de 2026 abre la puerta a revisar los rechazos por la “minor issue”
La circular recoge un principio fundamental de la sentencia que, traducido al español, establece: “La situación de quien posee de pleno derecho una doble ciudadanía, habiendo adquirido de forma originaria tanto la ciudadanía italiana iure sanguinis como la del Estado de residencia iure soli, está regulada de manera autónoma y prevalente por el artículo 7 y se caracteriza por el hecho de que la pérdida de la ciudadanía italiana requiere una elección voluntaria y consciente, como confirma expresamente lo dispuesto por el artículo 8, apartado 1, n.º 2, de la Ley n.º 555/1912.” En términos más sencillos: cuando una persona adquirió desde su nacimiento tanto la ciudadanía italiana iure sanguinis como la ciudadanía del país de nacimiento iure soli, su situación está regulada por el artículo 7 de la Ley n.º 555/1912. Por tanto, la posterior naturalización extranjera del progenitor durante la minoría de edad del hijo no produce por sí sola la pérdida automática de la ciudadanía italiana de ese hijo.
La sentencia 24045/2026 cambia el escenario
Las Secciones Unidas de la Corte de Casación resolvieron el conflicto interpretativo con la sentencia n.º 24045/2026.
La Corte estableció, en particular, que debe prestarse especial atención a la situación del llamado “bipolide di diritto”, es decir, la persona que adquirió desde su nacimiento dos ciudadanías originarias: la ciudadanía italiana iure sanguinis y, simultáneamente, la ciudadanía del país de nacimiento iure soli.
La circular recoge un principio fundamental de la sentencia que, traducido al español, establece:
“La situación de quien posee de pleno derecho una doble ciudadanía, habiendo adquirido de forma originaria tanto la ciudadanía italiana iure sanguinis como la del Estado de residencia iure soli, está regulada de manera autónoma y prevalente por el artículo 7 y se caracteriza por el hecho de que la pérdida de la ciudadanía italiana requiere una elección voluntaria y consciente, como confirma expresamente lo dispuesto por el artículo 8, apartado 1, n.º 2, de la Ley n.º 555/1912.”
En términos más sencillos: cuando una persona adquirió desde su nacimiento tanto la ciudadanía italiana iure sanguinis como la ciudadanía del país de nacimiento iure soli, su situación está regulada por el artículo 7 de la Ley n.º 555/1912.
Por tanto, la posterior naturalización extranjera del progenitor durante la minoría de edad del hijo no produce por sí sola la pérdida automática de la ciudadanía italiana de ese hijo.
Según el principio recogido por la Corte, para la pérdida de la ciudadanía italiana del bipolide di diritto se requiere una elección voluntaria y consciente.
Este es el núcleo jurídico que determina el cambio de criterio sobre la denominada minor issue.
El límite temporal: naturalizaciones entre el 1 de julio de 1912 y el 15 de agosto de 1992
La circular contiene otra aclaración fundamental: la sentencia de las Secciones Unidas se refiere exclusivamente a los supuestos regulados por la Ley n.º 555/1912.
Traducido al español, el texto de la circular establece:
“La sentencia de la Corte de Casación se refiere exclusivamente a los supuestos regulados por la Ley n.º 555/1912. En la práctica, es decir, a los casos en los que la naturalización extranjera del progenitor conviviente se haya producido en una fecha comprendida entre el 1 de julio de 1912 y el 15 de agosto de 1992. Por tanto, no se refiere a los casos en los que la naturalización extranjera del progenitor se haya producido hasta el 30 de junio de 1912.”
La circular añade que, para estos últimos casos y mientras no surja una orientación diferente de la Corte de Casación, deberán seguir aplicándose los principios establecidos por la ordenanza n.º 454/2024, en relación con la normativa del Código Civil de 1865.
Por tanto, para determinar si el nuevo criterio resulta aplicable es fundamental comprobar la fecha exacta de naturalización extranjera del progenitor.
En términos prácticos, la sentencia n.º 24045/2026 se refiere a los casos en los que dicha naturalización se produjo entre el 1 de julio de 1912 y el 15 de agosto de 1992.
Esto significa también que sería incorrecto afirmar que la sentencia ha eliminado la minor issue indistintamente para cualquier naturalización producida en cualquier época.
La fecha de naturalización continúa siendo un elemento decisivo.
El punto clave: solicitudes anteriores al 27 de marzo de 2025
Probablemente uno de los efectos más importantes de la circular se encuentre aquí.
El Ministerio establece que, cuando el rechazo anterior se hubiera fundado exclusivamente en las anteriores líneas interpretativas de los artículos 7 y 12 de la Ley n.º 555/1912, podrá adoptarse una nueva decisión siguiendo el criterio establecido por la reciente sentencia de las Secciones Unidas.
Pero la circular añade una precisión fundamental.
Traducido al español, establece:
“Si el rechazo que en su momento les fue opuesto se fundó exclusivamente en las anteriores líneas interpretativas de los artículos 7 y 12 de la Ley n.º 555/1912 —es decir, sobre la base de la citada ordenanza n.º 17161/2023—, podrá adoptarse una nueva decisión conforme a la orientación establecida por la más reciente sentencia de las Secciones Unidas, aplicando el marco normativo vigente en el momento en que el interesado presentó la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía.”
Esto significa que el expediente no debe considerarse simplemente como una nueva solicitud presentada en 2026.
La administración deberá volver a decidir teniendo en cuenta la normativa que correspondía aplicar en el momento de la solicitud original.
Y aquí aparece una consecuencia particularmente importante.
Solicitud presentada o cita comunicada antes del 27 de marzo de 2025
La misma protección se aplica cuando la solicitud originaria había sido presentada antes del 27 de marzo de 2025 o cuando la cita había sido comunicada al interesado por la oficina competente dentro de esa misma fecha.
En estos casos, según establece la circular, no se aplicarán las limitaciones al reconocimiento de la ciudadanía introducidas por el artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992, incorporado por el Decreto-Ley n.º 36 de 28 de marzo de 2025 y posteriormente convertido, con modificaciones, por la Ley n.º 74 de 23 de mayo de 2025.
Dicho de otra manera: si una persona se encontraba en una de esas dos situaciones y posteriormente recibió un rechazo exclusivamente debido a la anterior interpretación de la minor issue, la revisión de su expediente deberá realizarse aplicando el marco normativo correspondiente al momento de su solicitud original, y no las posteriores limitaciones introducidas por el artículo 3-bis.
Este aspecto puede resultar especialmente relevante para quienes habían iniciado su procedimiento antes de la reforma de 2025.
¿Una nueva cuestión para los hijos o nietos de quienes recibieron aquel rechazo?
Aquí se abre una cuestión particularmente interesante y que deberá ser analizada con mucha atención.
Las personas que recibieron esos rechazos no fueron necesariamente las únicas perjudicadas.
También sus descendientes pudieron ver afectada su situación como consecuencia de una decisión administrativa basada en una interpretación de los artículos 7 y 12 que posteriormente fue superada.
Surge entonces una pregunta:
¿Qué ocurre con los hijos o nietos de una persona cuya solicitud fue rechazada antes de la reforma de 2025 por la interpretación de la “minor issue” que ahora ha sido abandonada?
¿Podrían esos descendientes sostener judicialmente que su situación debe valorarse teniendo en cuenta que la solicitud de su ascendiente habría debido resolverse conforme al régimen anterior a las restricciones introducidas en 2025?
Es importante ser precisos: la circular no responde expresamente a esta pregunta ni reconoce automáticamente ese derecho a los descendientes.
Sin embargo, el hecho de que el Ministerio admita ahora una nueva decisión sobre el expediente original aplicando el marco normativo vigente en el momento en que se presentó aquella solicitud plantea una cuestión jurídica que merece ser estudiada caso por caso.
Por tanto, más que hablar de un derecho ya reconocido a hijos y nietos, estamos ante un posible nuevo escenario de interpretación y de tutela judicial cuyas consecuencias deberán ser evaluadas en cada situación concreta.
Pablo Munini - Abogado