Ciudadanía italiana: los tribunales se pronuncian antes del fallo de la Corte Constitucional sobre la ley Tajani — el caso Palermo devuelve relevancia a la “lista infinita de espera”
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    Ciudadanía italiana: los tribunales se pronuncian antes del fallo de la Corte Constitucional sobre la ley Tajani — el caso Palermo devuelve relevancia a la “lista infinita de espera”

    ICS Team- Pablo Munini
    5/3/2026
    6 min de lectura

    Mientras se aguarda la audiencia del 11 de Marzo y el sucesivo pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de la ilegitimidad constitucional planteada por el Tribunal de Turin de las nuevas disposiciones de la ley Tajani , la mayoría de los órganos jurisdiccionales ha adoptado una posición de cautela procesal, disponiendo la suspensión de los procedimientos hasta tanto el máximo intérprete de la Constitución defina la conformidad o no de la normativa con el ordenamiento constitucional. El Tribunal de Palermo sin embargo ha evidenciado recientemente dos orientaciones decisorias aparentemente divergentes, circunstancia que ha reavivado el debate en torno a la vigencia de los denominados casos de "lista de espera infinita ”, incluso en presencia de una nueva normativa formalmente en vigor

    En los últimos meses, diversos tribunales italianos se han visto llamados a pronunciarse sobre una cuestión de particular complejidad jurídica: el tratamiento de las demandas de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis tras la entrada en vigor de las restricciones introducidas por el Gobierno italiano mediante el decreto-ley de 28 de marzo de 2025, posteriormente convertido en la Ley n.º 74.

    Mientras se aguarda la audiencia del 11 de Marzo y el sucesivo pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de la ilegitimidad constitucional planteada por el Tribunal de Turin de las nuevas disposiciones de la ley Tajani , la mayoría de los órganos jurisdiccionales ha adoptado una posición de cautela procesal, disponiendo la suspensión de los procedimientos hasta tanto el máximo intérprete de la Constitución defina la conformidad o no de la normativa con el ordenamiento constitucional.

    El Tribunal de Palermo sin embargo ha evidenciado recientemente dos orientaciones decisorias aparentemente divergentes, circunstancia que ha reavivado el debate en torno a la vigencia de los denominados casos de "lista de espera infinita ”, incluso en presencia de una nueva normativa formalmente en vigor.

    A diferencia de otros tribunales —como los de Roma y Caltanissetta— que han optado por suspender los procesos hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el referido tribunal siciliano dictó la primera sentencia negativa conocida desde la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.

    La decisión, suscrita por la jueza interina Carmela Caranna el 7 de febrero de 2026, aplicó las previsiones del denominado Decreto Tajani de marzo de 2025 para denegar el reconocimiento de la ciudadanía italiana a una familia argentina descendiente de ciudadanos italianos.

    La posición adoptada en dicha resolución se aparta del criterio que numerosos juristas consideran más prudente desde el punto de vista procesal.

    En efecto, la suspensión de los procedimientos evita que los demandantes sufran perjuicios económicos y procesales innecesarios. En caso de que la Corte Constitucional declarase la inconstitucionalidad de la normativa, quienes hubiesen obtenido una sentencia desfavorable se verían obligados a iniciar nuevamente el proceso judicial o a apelar la decisión recaida con los consiguientes costos en concepto de costas y honorarios profesionales.

    Sin embargo, apenas una semana más tarde de la sentencia mencionada, el propio Tribunal de Palermo dictó una nueva resolución contraria a la precedente y de significativa relevancia interpretativa, introduciendo un matiz sustancial en la aplicación de la normativa vigente.

    En dicha decisión se examina el artículo 1 del texto normativo introducido por el decreto de marzo de 2025, el cual establece, en primer término, una prohibición general de reconocimiento de la ciudadanía italiana en favor de quienes hayan nacido en el extranjero y sean titulares de otra ciudadanía. La disposición prevé:

    “quienes hayan nacido en el extranjero, incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo, y posean otra ciudadanía, salvo que concurra alguna de las siguientes condiciones”.

    El mismo artículo contempla, sin embargo, determinadas excepciones en las cuales el reconocimiento de la ciudadanía puede ser concedido.

    Entre ellas resulta particularmente relevante la siguiente: la condición de ciudadano del interesado puede ser reconocida conforme a la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, cuando se haya presentado una solicitud acompañada de la documentación pertinente ante la oficina consular o la autoridad municipal competente antes de las 23:59 horas (hora de Roma) de esa misma fecha.

    En el caso concreto examinado por el tribunal, la parte demandante acreditó haber intentado presentar la solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana ante el Consulado General de Italia en Buenos Aires mediante el portal de reservas consulares Prenot@mi.

    De acuerdo con la documentación aportada en autos, los solicitantes intentaron obtener una cita en reiteradas oportunidades —entre el 21 de octubre de 2024 y el 17 de marzo de 2025— sin lograrlo debido a la ausencia de disponibilidad de turnos en el sistema.

    A la luz de tales elementos probatorios, el tribunal concluyó que, en el supuesto analizado, debía considerarse satisfecho el requisito previsto en el artículo 1, letra a) del decreto-ley de 28 de marzo de 2025, posteriormente modificado por la Ley de conversión n.º 74.

    Esta interpretación abre un nuevo frente en el debate jurídico relativo a la aplicación del denominado Decreto Tajani, en la medida en que reconoce que la imposibilidad material de obtener una cita consular —circunstancia ampliamente denunciada por miles de descendientes italianos residentes en el extranjero— puede constituir un elemento jurídicamente relevante para evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.


    El Tribunal de Génova

    Otro tribunal que ha decidido adoptar una línea similar de avance en las decisiones judiciales, incluso en vísperas del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, es el Tribunal de Génova, que ha indicado que mantendrá las audiencias ya programadas para el mes de abril.

    De acuerdo con la interpretación adoptada por dicho órgano jurisdiccional, los procesos deben resolverse conforme al texto normativo actualmente vigente, con independencia de la proximidad del pronunciamiento del máximo órgano constitucional con sede en Roma.

    Según un documento interno de la Sección XI del Tribunal Civil, se determinó que los casos registrados con posterioridad a las 00:59 horas del 27 de marzo de 2025 debían resolverse “de manera inmediata” .

    En consecuencia, el panorama judicial italiano aparece actualmente dividido entre dos orientaciones interpretativas: por un lado, los tribunales que optan por suspender los procedimientos a la espera del pronunciamiento constitucional y, por otro, aquellos que consideran que los procesos deben resolverse sin demora conforme a la normativa vigente, aun cuando el marco jurídico pueda verse modificado en breve.


    La relevancia jurídica de la segunda sentencia de Palermo

    El aspecto que reviste relevante interés jurídico es la segunda sentencia dictada por el Tribunal de Palermo el 13 de febrero, la cual introduce un principio interpretativo particularmente significativo.

    En dicha resolución, el tribunal equipara la efectiva presentación de la documentación ante la autoridad administrativa competente con la manifestación concreta de la voluntad de iniciar el procedimiento, aun cuando dicho trámite haya sido impedido por la ineficiencia del propio sistema administrativo italiano.

    Cabe recordar que precisamente esta situación fáctica —la imposibilidad de acceder a los turnos consulares— fue la que dio origen a la vía judicial de los denominados casos de “lista infinita de espera”.

    En otras palabras, aun en el supuesto de que el denominado Decreto Tajani no fuese declarado constitucionalmente ilegítimo por su carácter retroactivo, aquellas personas que puedan demostrar documentalmente haber intentado obtener una cita consular podrían encontrar en la sentencia del Tribunal de Palermo un precedente jurisprudencial relevante para fundamentar su solicitud de reconocimiento de ciudadanía, incluso dentro del marco restrictivo de la nueva normativa.

    Este precedente pone de manifiesto que los avances obtenidos por los descendientes de italianos a través de los pronunciamientos judiciales mantienen plena vigencia, abriendo al mismo tiempo una nueva expectativa de que la jurisprudencia pueda desarticular los efectos del denominado sistema Tajani.

    Pablo Munini - Abogado

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