
Ciudadanía italiana para menores por “beneficio de ley”: Novedades 2026 y efectos de la Ley Tajani
La principal novedad introducida por la Ley de Presupuesto para el año 2026 consiste en la ampliación del plazo para presentar la declaración: los padres de los menores nacidos a partir de la entrada en vigor de la ley Tajani —al menos uno de los cuales sea ciudadano italiano por nacimiento— disponen ahora de tres años (y ya no de un año) desde el nacimiento del menor, o desde la fecha posterior en que se establezca la filiación, incluida la adopción, para formular la declaración prevista en el art. 4, inc. 1-bis, letra b), de la Ley n.º 91/1992. Asimismo, dichas declaraciones pasan a ser gratuitas. En consecuencia, ya no resulta exigible la tasa de 250 euros prevista en el artículo 9-bis de la Ley n.º 91/1992.
El artículo 1, inciso 513, de la Ley de Presupuestos para el año 2026 introdujo cambios relevantes al artículo 4, inciso 1-bis, letra b), de la Ley de ciudadanía n.º 91 de 5 de febrero de 1992, modificada por la Ley Tajani, que regula la adquisición de la ciudadanía italiana por parte de menores mediante declaración de voluntad de los progenitores.
1.Novedades. Ampliación de los plazos y gratuidad del procedimiento
La principal novedad consiste en la ampliación del plazo para presentar la declaración:
los padres de los menores nacidos a partir de la entrada en vigor de la ley Tajani —al menos uno de los cuales sea ciudadano italiano por nacimiento— disponen ahora de tres años (y ya no de un año) desde el nacimiento del menor, o desde la fecha posterior en que se establezca la filiación, incluida la adopción, para formular la declaración prevista en el art. 4, inc. 1-bis, letra b), de la Ley n.º 91/1992.
Asimismo, dichas declaraciones pasan a ser gratuitas. En consecuencia, ya no resulta exigible la tasa de 250 euros prevista en el artículo 9-bis de la Ley n.º 91/1992.
La gratuidad se extiende también a las declaraciones previstas en el artículo 1, inciso 1-ter, del Decreto Legislativo n.º 36/2025, o sea para las personas nacidas con anterioridad a la ley 74, siempre que se presenten antes del 31 de mayo de 2026.
Estas modificaciones no tienen efecto retroactivo, sino que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
2. ¿Qué se entiende por “beneficio de ley”?
Nos encontramos ante un supuesta de adquisición de la ciudadanía italiana por “beneficio de ley”, aplicable a hijos menores de ciudadanos italianos iure sanguinis, nacidos en el extranjero, cuando el progenitor no puede transmitir la ciudadanía ab origine como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley Tajani de 2025.
Este mecanismo permite la adquisición de la ciudadanía italiana en los siguientes supuestos:
- Primer caso:
Hijos menores de edad de uno o ambos ciudadanos italianos por descendencia ab origine, nacidos a partir del 24 de mayo de 2025, cuyos padres presenten la declaración dentro de los primeros tres años de vida del menor
(Ley n.º 91/1992, art. 4, inc. 1-bis).
- Segundo caso:
Hijos menores de edad de uno o ambos ciudadanos italianos por descendencia ab origine, nacidos antes del 24 de mayo de 2025, cuyos padres presenten la declaración hasta el 31 de mayo de 2026, siempre que el progenitor italiano haya sido reconocido antes del 27 de marzo de 2025
(Ley n.º 74/2025, art. 1, inc. 1-ter).
3. Modalidades de la declaración
El menor adquiere la ciudadanía italiana por beneficio de ley mediante una declaración formal y presencial presentada ante el consulado competente, ante un funcionario delegado con funciones de estado civil.
Si los progenitores no presentan la declaración simultáneamente, el requisito se considera cumplido en la fecha de presentación del segundo progenitor.
Cuando la filiación —incluida la adopción— se establece respecto de un solo progenitor, o si el otro ha fallecido, es suficiente la declaración de uno solo.
En caso de que el menor establezca residencia legal en Italia, la declaración puede presentarse incluso fuera del plazo ordinario, siempre que dicha residencia se mantenga durante al menos dos años consecutivos tras la presentación de la declaración.
4. La diferencia clave: ciudadanía “de iure” y no “ab origine”
Este punto es esencial:
los menores que adquieren la ciudadanía por beneficio de ley no la adquieren ab origine, sino por naturalización (de iure).
Esto implica consecuencias jurídicas relevantes:
- el derecho se pierde si no se ejerce dentro del plazo previsto, a diferencia de la ciudadanía iure sanguinis, que es imprescriptible;
- la ciudadanía adquirida no es automáticamente transmisible a los descendientes;
- la transmisión solo puede restablecerse mediante dos años de residencia efectiva en Italia, reconstruyendo el denominado genuine link con el Estado.
5. El problema de fondo: la aplicación retroactiva de la Ley Tajani
Estas consecuencias derivan del efecto retroactivo de la Ley Tajani, que afecta a todas las solicitudes presentadas a partir del 28 de marzo de 2025, incluidas las de personas ya nacidas que, conforme al régimen anterior, eran ciudadanos italianos ab origine.
Desde un punto de vista jurídico, antes de la entrada en vigor de la Ley Tajani, estos menores eran italianos desde el nacimiento por el solo hecho de ser hijos de ciudadanos italianos, tal como lo ha reiterado de forma constante y pacífica la jurisprudencia de la Corte de Casación y de la Corte Constitucional.
Una eventual declaración de inconstitucionalidad de la Ley Tajani permitiría restituir plenamente la ciudadanía italiana ab origine también a esta categoría de menores, hoy situados en una posición jurídica intermedia y objetivamente injusta, al igual que muchos otros descendientes italianos.
Pablo Munini
Abogado