
Un giro hacia Europa.La Ordenanza 147/2026 de la Corte Constitucional traslada al Tribunal de Justicia de la UE el futuro de la reforma sobre la ciudadanía
La Ordenanza 147/2026 de la Corte Constitucional italiana marca un punto de inflexión en el debate sobre la nueva legislación sobre ciudadanía. Con la decisión adoptada el pasado 9 de junio y publicada el 23 de julio, la Corte suspendió el procedimiento relativo al pedido de inconstitucionalidad del artículo 3-bis de la Ley 91/1992 y planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Ordenanza 147/2026 de la Corte Constitucional italiana marca un punto de inflexión en el debate sobre la nueva legislación sobre ciudadanía.
Con la decisión adoptada el pasado 9 de junio y publicada el 23 de julio, la Corte suspendió el procedimiento relativo al pedido de inconstitucionalidad del artículo 3-bis de la Ley 91/1992 y planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A pesar de las resistencias y de lo expresado en la sentencia 63, la Corte parece hacer más una concesión que un cambio de opinión y acepta que el tema pase al terreno europeo. Será entonces el tribunal con sede en Luxemburgo quien determine si el cuestionado artículo 3-bis de la Ley Tajani es compatible con los artículos 9 del Tratado de la Unión Europea y 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Un cambio respecto a la sentencia 63/2026
La decisión resulta especialmente significativa porque modifica el enfoque que la propia Corte había adoptado apenas tres meses antes.
En la sentencia 63/2026, publicada el 30 de abril, el tribunal había rechazado expresamente la petición de remitir la cuestión a Luxemburgo.
«La finalidad de la jurisprudencia de la Unión es proteger la ciudadanía de la Unión como estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros. Esa finalidad no resulta aplicable en el presente caso, ya que ninguno de los destinatarios del controvertido artículo 3-bis tenía jurídicamente consolidada la condición de ciudadano de la Unión.»
La propia Ordenanza 147 recuerda ese precedente e incluso afirma que la Corte continúa considerando correcta aquella interpretación.
Surge, sin embargo, en el texto de la Ordenanza la razón o fundamento jurídico de esta nueva actitud: en un marco de cooperación leal entre las jurisdicciones nacionales y europeas, corresponde al Tribunal de Justicia proporcionar la interpretación definitiva del Derecho de la Unión cuando existan dudas sobre su aplicación.
La Corte Constitucional cede terreno. Ratifica totalmente la validez y los fundamentos de su posición en la sentencia 63. El «vínculo efectivo» es el verdadero fundamento de la ciudadanía y la visión «etnonacionalista» del pueblo se aleja, a su entender, sustancialmente de este modelo.
A pesar de todo ello y de sus disquisiciones contradictorias, elige una vía de salida jurídicamente elegante.
Ciudadanía italiana y ciudadanía europea
La Ordenanza 147 admite un aspecto de la ciudadanía que adquiere en este momento una importancia decisiva: aunque la regulación de la ciudadanía corresponde a los Estados miembros, esa competencia no es absoluta cuando las decisiones nacionales relativas a la concesión o revocación de la ciudadanía nacional producen efectos sobre la ciudadanía de la Unión.
La propia Corte recuerda que el Derecho europeo exige mantener una relación coherente entre ambos estatutos jurídicos. La ciudadanía nacional continúa siendo competencia de cada Estado, pero las consecuencias que esa decisión produce sobre la ciudadanía europea pueden quedar sometidas al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En otras palabras, el debate ya no se limita a determinar quién puede ser considerado ciudadano italiano conforme a la legislación y a la jurisdicción italianas. También afecta a la ciudadanía europea. Por ello, la interpretación deja de pertenecer exclusivamente a los órganos jurisdiccionales italianos y pasa al ámbito de competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Revocación o inexistencia originaria?
Uno de los aspectos jurídicos más delicados del caso reside en la naturaleza misma del artículo 3-bis, introducido por la Ley Tajani, el cual establece que quienes hayan nacido fuera de Italia, incluso antes de la entrada en vigor de la reforma, posean otra nacionalidad y no se encuentren dentro de las excepciones previstas por la ley serán considerados como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana.
Los tribunales que promovieron las cuestiones de constitucionalidad sostuvieron que la reforma produce, en la práctica, una privación retroactiva de la ciudadanía para personas que la habían adquirido por descendencia, aunque todavía no hubieran obtenido un reconocimiento administrativo. El Tribunal de Campobasso llegó a considerar que el mecanismo equivalía a una revocación ex tunc de un derecho ya adquirido.
La Corte Constitucional rechazó esa interpretación en la sentencia 63/2026.
Según su razonamiento, el artículo 3-bis no revoca una ciudadanía existente, sino que configura una «preclusión originaria»: desde el punto de vista jurídico, los afectados deben ser considerados como personas que nunca adquirieron la ciudadanía italiana.
La diferencia no es meramente terminológica.
Si no existe una pérdida de ciudadanía, tampoco resultaría automáticamente aplicable la jurisprudencia europea, que exige un examen individual, el respeto del principio de proporcionalidad o el deber de previa información con una «ventana temporal» para el ejercicio del derecho cuando un ciudadano pierde la nacionalidad de un Estado miembro y, con ella, la ciudadanía de la Unión.
La ley continúa vigente
La Ordenanza 147/2026 no declara inconstitucional el artículo 3-bis ni suspende sus efectos.
La legislación continúa plenamente vigente hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la cuestión planteada por la Corte Constitucional.
Lo que cambia es el escenario jurídico del debate. El partido se juega en campo europeo y con alcance para todo un grupo de naciones unidas bajo un régimen jurídico común.
Una cuestión que hasta hace pocos meses la propia Corte consideraba limitada al interés italiano y respecto de la cual entendía que los peticionantes no estaban legitimados para actuar a nivel europeo ha pasado ahora al ámbito del Derecho de la Unión, por iniciativa de la misma Corte Constitucional italiana.
El procedimiento del pedido de inconstitucionalidad permanecerá suspendido hasta que Luxemburgo responda a la cuestión prejudicial. Solo entonces la Corte italiana podrá reanudar el juicio y dictar su resolución definitiva. Un prerrequisito para nada indiferente o irrelevante.
En términos prácticos, esta suspensión también afecta a los procedimientos actualmente en curso, que quedarán paralizados hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Un giro con alcance europeo
Desde el punto de vista político, la decisión no representa todavía una derrota para el Gobierno italiano. La reforma sigue vigente y la Corte Constitucional no ha cuestionado su validez; más aún, la ha confirmado.
Pero este cambio, esta apertura hacia un horizonte europeo, era casi inconcebible después de la sentencia 63, cuya argumentación la propia Ordenanza vuelve a confirmar:
«La finalidad de la jurisprudencia europea es proteger la ciudadanía de la Unión, entendida como el estatuto fundamental de los ciudadanos de los Estados miembros. Esa finalidad deja de concurrir en el presente caso, porque ninguno de los destinatarios del cuestionado artículo 3-bis tenía jurídicamente reconocida la condición de ciudadano de la Unión.»
La Ordenanza 147 introduce, sin embargo, un cambio conceptual de gran importancia. Después de haber sostenido que los demandantes carecían de legitimación para invocar la protección del Derecho de la Unión porque jurídicamente aún no eran ciudadanos europeos, la propia Corte reconoce ahora que la interpretación definitiva corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Esta aparente contradicción también puede entenderse a la luz del contexto institucional. Aún está pendiente una decisión de la Corte de Casación italiana sobre la ciudadanía, cuya jurisprudencia histórica ha sostenido de forma constante que el derecho a la ciudadanía iure sanguinis nace con el nacimiento, tiene carácter originario, imprescriptible e irrenunciable.
En esa perspectiva, la Ordenanza 147 puede interpretarse como una solución institucional destinada a evitar un conflicto entre los dos máximos órganos jurisdiccionales italianos, trasladando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la interpretación definitiva del artículo 3-bis introducido por la Ley Tajani. No obstante, también podría responder a la convicción de que Luxemburgo confirmará el criterio ya expresado por la propia Corte Constitucional: que los destinatarios del artículo 3-bis nunca adquirieron jurídicamente la condición de ciudadanos de la Unión y, por tanto, no pueden invocar la protección derivada del Derecho europeo.
Para la comunidad italiana en el mundo, la decisión representa de todos modos un éxito inesperado y de trascendencia.
Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyera que el artículo 3-bis es incompatible con el ordenamiento jurídico de la Unión, la disposición sería declarada inaplicable, permitiendo que los descendientes nacidos antes del 28 de marzo de 2025 vieran examinadas sus solicitudes conforme a la normativa anterior, basada en la transmisión indefinida de la ciudadanía iure sanguinis, sin perjuicio de la aplicación de la denominada «Ley Tajani» a las situaciones posteriores a su entrada en vigor y a su conversión en ley, con las nuevas limitaciones y la reducción del número de generaciones previstas por la reforma.
Pablo Munini