Corrado Caruso: la Corte Constitucional como Heracles,  frente al destino de los italo-descendientes
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    Corrado Caruso: la Corte Constitucional como Heracles, frente al destino de los italo-descendientes

    ICS Team- Pablo Munini
    15/6/2026
    7 min de lectura

    La intervención de Corrado Caruso se articula sobre dos planos complementarios. Por un lado, una dimensión humana y garantista, destinada a evitar que los italo-descendientes sean castigados por circunstancias fuera de su control. Por otro, una dimensión institucional y constitucional que invita a la Corte Constitucional a examinar si el Gobierno utilizó legítimamente la decretación de urgencia para llevar a cabo una reforma estructural del régimen de ciudadanía. Es precisamente la combinación de estas dos perspectivas —la protección de las personas y la defensa de las reglas constitucionales— lo que confiere a su alegato una especial fuerza persuasiva. Como en la metáfora de Eurípides, la cuestión de fondo consiste en determinar si el derecho constitucional debe limitarse a contemplar un destino aparentemente consumado o si, como Heracles en Alcestis, puede todavía intervenir para impedir que una pérdida se vuelva definitiva.

    Entre las intervenciones más significativas de la audiencia del 9 de junio destacó la del profesor Corrado Caruso, catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Público de la Universidad de Bolonia, quien articuló una defensa que combinó argumentación constitucional, sensibilidad humana y una notable referencia a la literatura clásica.

    El momento más evocador de su alegato llegó al final de la primera parte de su intervención, cuando recurrió a la tragedia Alcestis de Eurípides. La historia es conocida: el rey Admeto puede evitar la muerte únicamente si otra persona acepta morir en su lugar. Nadie se ofrece, excepto su esposa Alcestis, que sacrifica su propia vida para salvarlo. Cuando todo parece definitivamente perdido, aparece Heracles. El héroe se enfrenta a la Muerte y logra devolver a Alcestis al mundo de los vivos.

    La fuerza de esta imagen reside en que Heracles no crea una realidad nueva ni modifica las reglas del destino. Su intervención consiste en impedir que una situación que se ha consumado por circunstancias ajenas a la voluntad de la protagonista se transforme en una pérdida definitiva e irreversible.

    Precisamente en esta función simbólica Caruso identifica el papel que hoy corresponde a la Corte Constitucional. En uno de los pasajes más sugerentes de la audiencia afirmó que la Corte está llamada a desempeñar «un papel no muy distinto del que Eurípides confía a Heracles en Alcestis». Y añadió que, así como el héroe rescata a Alcestis del Hades, el juez constitucional debería impedir que los interesados «permanezcan definitivamente prisioneros de las ineficiencias administrativas que han impedido el examen de sus solicitudes».

    La referencia clásica no constituye un mero recurso retórico. En realidad, resume el núcleo humano de toda la controversia. Los solicitantes afectados no perdieron sus oportunidades por falta de diligencia o interés. Muchos iniciaron los procedimientos previstos, se registraron en listas de espera, utilizaron los sistemas de reserva habilitados por los consulados o presentaron manifestaciones formales de voluntad. Sin embargo, las deficiencias organizativas de la administración consular les impidieron obtener una cita antes de la fecha límite establecida por el Decreto-Ley 36/2025.

    A partir de esta premisa, Caruso desarrolló su primer gran argumento constitucional. La sentencia n.º 63 de 2026 había reconocido que el Decreto-Ley introdujo una auténtica forma de retroactividad jurídica al modificar la calificación de la posición de los descendientes de italianos.

    Durante décadas, la jurisprudencia había considerado que estos sujetos eran titulares de un derecho subjetivo perfecto a la ciudadanía existente desde el nacimiento y necesitado únicamente de reconocimiento formal.  La sentencia n.º 63 de 2026 había , en cambio, transformó esa posición en una expectativa, un estatus dependiente de una comprobación administrativa o judicial.

    Según la defensa, esta transformación afecta directamente al principio de confianza legítima. El denominado Decreto Tajani decidió proteger, mediante una cláusula transitoria de salvaguardia, únicamente a quienes habían obtenido una cita consular antes del 27 de marzo de 2025.

    Caruso sostuvo que este criterio resulta irrazonable porque introduce una distinción entre personas sustancialmente idénticas sobre la base de un elemento completamente ajeno a su voluntad.

    Como observó durante la audiencia, la posibilidad concreta de presentar la solicitud dependía de «factores burocráticos y económicos completamente ajenos a la voluntad del interesado». El éxito o el fracaso de una petición terminaba dependiendo del grado de eficiencia del consulado competente y no de la conducta del solicitante.

    La crítica apunta directamente al principio de igualdad consagrado en el artículo 3 de la Constitución. No parece razonable que dos personas que iniciaron el mismo procedimiento reciban un tratamiento radicalmente diferente únicamente porque una de ellas tuvo acceso a una administración más eficiente que la otra.

    Por esta razón, la defensa de Caruso propuso una solución correctiva. La Corte podría declarar la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria de salvaguardia en la medida en que limita la protección únicamente a quienes obtuvieron una cita formal, extendiendo dicha tutela a todos aquellos que hubieran manifestado de forma inequívoca su voluntad de solicitar el reconocimiento de la ciudadanía y que no pudieron completar el procedimiento por causas objetivas no imputables a ellos.

    Desde una perspectiva analítica, este primer argumento constituye una apelación simultánea al derecho y a la equidad.

    Jurídicamente, se fundamenta en la protección de la confianza legítima y en el principio de igualdad. Humanamente, pone el foco en personas que durante años intentaron mantener un vínculo con la comunidad nacional de origen y que terminaron confinadas en una suerte de «limbo administrativo», expresión que evoca la situación descrita por el propio Caruso al referirse a solicitudes formalmente presentadas pero nunca tramitadas ni respondidas por las autoridades consulares.

    La imagen de Heracles resume precisamente esta dimensión: evitar que una circunstancia ajena al control del individuo se convierta en una pérdida irreversible de oportunidades y derechos.

    La segunda parte de la intervención trasladó el debate desde la situación de los solicitantes hacia la estructura misma del sistema constitucional italiano y la formación de las leyes. Aquí Caruso introdujo la cuestión relativa al artículo 77 de la Constitución italiana y a los límites de la decretación de urgencia.

    Su razonamiento parte de un dato aparentemente paradójico. Si la propia Corte ha afirmado que la posición de los italo-descendientes todavía requería una verificación administrativa o judicial para consolidarse plenamente, entonces resulta difícil comprender cuál era la emergencia que justificaba una intervención inmediata mediante decreto-ley.

    Si los efectos de la ciudadanía aún no se habían producido y los procedimientos seguían pendientes, las situaciones afectadas estaban destinadas a desarrollarse conforme a los mecanismos ordinarios ya previstos por el ordenamiento. En consecuencia, no existía ningún acontecimiento extraordinario e imprevisible que hiciera indispensable una actuación inmediata del Ejecutivo.

    Según Caruso, el fenómeno de las solicitudes de reconocimiento por descendencia no constituía una emergencia repentina. Era una realidad conocida desde hacía años, vinculada a problemas estructurales y permanentes de la administración. En uno de los pasajes centrales de su alegato subrayó que el Gobierno «no intervino para afrontar un acontecimiento extraordinario e imprevisible», sino para incidir sobre una pluralidad de situaciones jurídicas todavía en formación.

    Por ello, el Decreto-Ley 36/2025 no habría sido utilizado para afrontar una crisis excepcional, sino para introducir una reforma general del sistema de ciudadanía italiana.

    La intervención subrayó además que el decreto contiene disposiciones que exceden ampliamente la cuestión específica discutida ante la Corte. Algunas de ellas modifican aspectos fundamentales del régimen de adquisición de la ciudadanía, revelando una clara vocación reformadora y ordinamental. En la terminología propia del Derecho Constitucional italiano, ello significa que el decreto-ley no está orientado a hacer frente a una situación de extraordinaria necesidad y urgencia, sino a introducir una modificación estable, general y permanente en la estructura del ordenamiento jurídico. En otras palabras, no se trataría de una medida destinada a afrontar una emergencia concreta e inmediata, sino de una intervención normativa de carácter estructural dirigida a redefinir el régimen jurídico de la ciudadanía italiana.

    Por ello afirmó que nos encontramos ante «una reforma de carácter general de la ciudadanía», una materia que debía ser discutida y aprobada mediante el procedimiento legislativo ordinario y no mediante un instrumento excepcional.

    Desde el punto de vista analítico, este segundo argumento posee una dimensión institucional mucho más amplia que el primero. La controversia deja de referirse únicamente al destino de los solicitantes y pasa a involucrar la distribución constitucional del poder entre Gobierno y Parlamento.

    Mientras la primera parte de la defensa gira en torno a la protección de las personas afectadas por las ineficiencias administrativas, la segunda se centra en la protección del equilibrio constitucional. La pregunta ya no es quién tiene derecho a la ciudadanía italiana, sino quién puede modificar las reglas fundamentales que regulan ese derecho y mediante qué procedimientos debe hacerlo.

    En definitiva, la intervención de Corrado Caruso se articula sobre dos planos complementarios. Por un lado, una dimensión humana y garantista, destinada a evitar que los italo-descendientes sean castigados por circunstancias fuera de su control. Por otro, una dimensión institucional y constitucional que invita a la Corte Constitucional a examinar si el Gobierno utilizó legítimamente la decretación de urgencia para llevar a cabo una reforma estructural del régimen de ciudadanía.

    Es precisamente la combinación de estas dos perspectivas —la protección de las personas y la defensa de las reglas constitucionales— lo que confiere a su alegato una especial fuerza persuasiva. Como en la metáfora de Eurípides, la cuestión de fondo consiste en determinar si el derecho constitucional debe limitarse a contemplar un destino aparentemente consumado o si, como Heracles en Alcestis, puede todavía intervenir para impedir que una pérdida se vuelva definitiva.

    Pablo Munini - Abogado

     

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