
La Corte de Apelaciones de Génova revoca fallo de primera instancia y reconoce la ciudadanía italiana a descendientes brasileños de un ligur emigrado antes de la Unificación de Italia (nacido en 1811)
Es el Estado quien debe demostrar una interrupción en la transmisión de la ciudadanía. En este caso, el Ministerio del Interior no acreditó que el antepasado hubiera renunciado de manera definitiva a su condición de súbdito. La Corte de Apelación de Génova refuerza este criterio afirmando que, tratándose de un derecho fundamental, no es admisible invertir la carga de la prueba mediante la ficción de una «probatio diabolica». La emigración anterior a la unificación de Italia no implica, por sí sola, la pérdida de ciudadanía.
GÉNOVA, 28 de octubre de 2025. La Corte de Apelaciones Civil de Génova, reunida en sala de deliberación e integrada por el Dr. Marcello Castiglione (Presidente), el Dr. Franco Davini (Consejero ponente) y la Dra. Giovanna Cannata (Consejera), dictó la sentencia n.º 1152/2025, que representa un precedente significativo en la materia de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis para descendientes de emigrantes nacidos en territorios italianos antes de la unificación nacional.
Los apelantes habían obtenido la competencia del Tribunal de Primera Instancia de Génova, demostrando la imposibilidad de acceder a los turnos consulares en el país de residencia, configurándose el supuesto de hecho conocido como “lista de espera infinita”. La Corte de Apelación confirmó la corrección de esta determinación de competencia territorial, destacando que la vía administrativa no constituye una condición de admisibilidad para iniciar el proceso judicial.
El marco normativo analizado
Al examinar la pretensión, el Tribunal de primera instancia había recordado las sucesivas disposiciones normativas que, a lo largo del tiempo, desde el nacimiento del antepasado italiano, regularon la ciudadanía italiana:
- Código Civil de 1837 (Código Albertino);
- Código Civil del Reino de Italia, de 25 de junio de 1865 (en vigor desde 1 de enero de 1866);
- Ley n.° 23, de 31 de enero de 1901;
- Ley n.° 217, de 17 de mayo de 1906;
- Ley n.° 555, de 13 de junio de 1912;
- Ley n.° 91, de 5 de febrero de 1992.
En el caso concreto, el Tribunal de primera instancia había considerado aplicable el Código Albertino, cuyo artículo 34 preveía la pérdida de ciudadanía en caso de emigración acompañada por una intención clara y definitiva de no regresar al Reino.
Basándose en elementos tales como:
- el emprendimiento de un viaje largo y peligroso en una época en que los medios de transporte eran limitados,
- el matrimonio del antepasado con una mujer brasileña en el lugar de destino,
- el nacimiento y desarrollo de toda su descendencia en Brasil,
- la formación allí de su núcleo económico, familiar y social,
- el fallecimiento y entierro del antepasado y sus descendientes en aquel territorio,
- la ausencia de regresos incluso temporales,
- y la falta de vínculos materiales y afectivos sostenidos con Italia,
el Tribunal de grado había presumido la voluntad de no regresar a Italia, rechazando la acción.
La clave del recurso: la carga de la prueba
Los descendientes impugnaron dicha interpretación señalando que:
- La carga de probar la pérdida de ciudadanía corresponde al Estado, no al ciudadano.
- La residencia en el extranjero y la formación de familia no constituyen prueba de renuncia, pues la ciudadanía es un vínculo jurídico y político que no se extingue por hechos sociales.
- En materia de pérdida de ciudadanía, no pueden operar presunciones, pues la renuncia debe ser expresa, voluntaria e inequívoca.
La Corte de Apelación acogió estos argumentos y recordó que:
- No está en discusión la descendencia de los apelantes respecto de un súbdito del Reino de Cerdeña, que desde 1814 incluía Liguria.
- No está en discusión que los súbditos del Reino de Cerdeña se convirtieron automáticamente en ciudadanos italianos con la proclamación del Reino de Italia.
- Por tanto, la emigración anterior a la unificación de Italia no implica, por sí sola, la pérdida de ciudadanía.
Cita jurisprudencial esencial
Es el Estado quien debe demostrar una interrupción en la transmisión de la ciudadanía. En este caso, el Ministerio del Interior no acreditó que el antepasado hubiera renunciado de manera definitiva a su condición de súbdito.
La Sentencia del Tribunal Supremo Civil, Sección Unificada, 24/08/2022, n.º 25317, establece:
«Dado que la ciudadanía italiana por nacimiento se adquiere a título originario iure sanguinis y que la condición de ciudadano, una vez adquirida, resulta permanente, imprescriptible y reivindicable en cualquier momento, cualquier persona que tenga interés en obtener la ciudadanía está obligada a demostrar únicamente el hecho de la adquisición y la línea de transmisión; por el contrario, corresponde a la parte contraria, que haya hecho excepción, demostrar la posible existencia de un caso que interrumpa la línea de transmisión iure sanguinis que se remonta al antepasado.»
La Corte de Apelación de Génova refuerza este criterio afirmando que, tratándose de un derecho fundamental, no es admisible invertir la carga de la prueba mediante la ficción de una «probatio diabolica».
Asimismo, aclaró que el Código Albertino distinguía entre pérdida de derechos civiles y pérdida de ciudadanía: la residencia permanente, el matrimonio o la muerte en el extranjero no bastaban para extinguir la condición de ciudadano. Era necesaria una renuncia expresa y no equívoca.
Cuestión procesal: aplicación del Decreto 36/2025 (“Tajani”)
La Corte se pronuncia también sobre una cuestión procesal de gran relevancia. En efecto, el art. 2-ter del decreto 36/2025 (Tajani) expresa que:
“En los litigios relativos a la determinación de la ciudadanía italiana, quien solicite la determinación de la ciudadanía estará obligado a adjuntar y demostrar la inexistencia de las causas de no adquisición o pérdida de la ciudadanía previstas por la ley.”
Se plantea la cuestión de si esta norma puede aplicarse también a este litigio, aunque se haya iniciado antes del 27 de marzo de 2025, ya que se trata aparentemente de una norma procesal por lo que se aplicaría el principio tempus regit actum. La respuesta debe ser negativa.
El principio tempus regit actum presupone la ausencia de una norma transitoria que regule la norma temporalmente aplicable.
El artículo 1 establece que, para todas las solicitudes administrativas o judiciales anteriores al 27 de marzo de 2025, se aplicará la normativa vigente hasta esa fecha, sin distinción entre normativa sustantiva y normativa procesal.
Reflexión final
La sentencia ordena al Ministerio del Interior registrar la ciudadanía italiana de los demandantes y comunicarla a las autoridades consulares. Con ello, los descendientes quedan reconocidos como ciudadanos italianos de nacimiento.
El fallo de Génova consolida una línea jurisprudencial que protege la ciudadanía como derecho fundamental, afirmando su carácter imprescriptible y permanente. Reafirma además que emigrar no equivale a renunciar a la patria, y que la identidad italiana se transmite por vínculo de sangre, más allá del tiempo y la distancia.
Cesare Pavese escribió:
«Se necesita un pueblo, aunque solo sea por el gusto de marcharse. Un pueblo significa no estar solo, saber que en la gente, en las plantas, en la tierra hay algo tuyo...»
La decisión de la Corte tiene especial relevancia para las comunidades de italo descendientes de América Latina. El caso de este emigrante fue el de muchos que partieron y nunca regresaron.
Italia permaneció en ellos: en los rostros, en los olores, en los cantos, en la memoria transmitida.
Y en quienes los seguimos, permanece aún como profundo sentido de pertenencia al humus de la península.
Pablo Munini
Abogado