
"Recuperar las raíces… luego que las has arrancado por decreto ". El decreto interministerial del 24 de noviembre oficializa los países con “oriundos” italianos con derecho a trabajar en Italia.
El lunes 24 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el decreto «Identificación de los Estados de destino de flujos significativos de emigración italiana cuyos ciudadanos, si son descendientes de ciudadanos italianos, pueden entrar y permanecer en Italia para trabajar en relación de dependencia fuera de las cuotas previstas en el artículo 3, apartado 4, del D.Lgs. 286/1998». Según el nuevo decreto, Argentina, Brasil, Estados Unidos, Australia, Canadá, Venezuela y Uruguay son los países desde los cuales los oriundos podrán venir a Italia para trabajar. La paradoja estructural: quienes eran italianos por derecho, ahora deben solicitar ingreso como extranjeros
El decreto interministerial del 24 de noviembre oficializa los países con “oriundos” italianos habilitados para obtener autorización de trabajo subordinado en Italia.
El lunes 24 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el decreto «Identificación de los Estados de destino de flujos significativos de emigración italiana cuyos ciudadanos, si son descendientes de ciudadanos italianos, pueden entrar y permanecer en Italia para trabajar en relación de dependencia fuera de las cuotas previstas en el artículo 3, apartado 4, del D.Lgs. 286/1998». Fechado el 17 de noviembre, el decreto está firmado por el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, Antonio Tajani, junto con los ministros del Interior, Piantedosi, y de Trabajo, Calderone.
La prensa opositora sostiene que no bastan las 500 000 entradas previstas en tres años por el “Decreto Flussi”; ahora, el Gobierno pretende favorecer el regreso de los descendientes de ciudadanos italianos en América y Sudamérica, ironizando sobre un Ejecutivo que se declara abiertamente contrario a la inmigración.
Según el nuevo decreto, Argentina, Brasil, Estados Unidos, Australia, Canadá, Venezuela y Uruguay son los países desde los cuales los oriundos podrán venir a Italia para trabajar.
En la introducción al decreto se explica que estos Estados han sido seleccionados «en función de la consistencia actual de las comunidades italianas residentes en ellos», que al 31 de diciembre de 2024 era de 989 901 en Argentina, 682 300 en Brasil, 241 056 en Estados Unidos, 166 848 en Australia, 148 251 en Canadá, 116 396 en Venezuela y 115 658 en Uruguay.
El texto ministerial subraya la oportunidad de «favorecer la inmigración de retorno de los descendientes de ciudadanos italianos residentes en los países mencionados», aunque precisa que, debido al «carácter innovador de la medida prevista en el artículo 1-bis», el Gobierno ha decidido «limitar, en una primera fase, su aplicación» a los siete países identificados, «aplazando a posibles medidas posteriores la ampliación a otros países».
Un título que, por sí solo, merecería un reconocimiento en materia de ironía jurídica: se invoca la recuperación de raíces… después de haberlas cortado de modo radical por decreto, sin preaviso a los interesados.
El núcleo normativo: artículo 1-bis del Decreto Tajani
El corazón de este nuevo sistema ampliado es el artículo 1-bis del Decreto 36/2005 (Decreto Tajani), que inserta en el artículo 27 del D.Lgs. 286/1998 el siguiente texto:
«Se permiten, al margen de las cuotas, y mediante los procedimientos del artículo 22, la entrada y la estancia por motivos de trabajo en relación de dependencia a los extranjeros residentes en el exterior, descendientes de ciudadanos italianos y en posesión de la ciudadanía de un Estado de destino de importantes flujos de emigración italiana, identificado por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, de acuerdo con los Ministros del Interior y de Trabajo y Políticas Sociales».
Así, el ordenamiento permite el ingreso por trabajo subordinado a extranjeros residentes en el exterior, descendientes de ciudadanos italianos, siempre que posean la ciudadanía de uno de los países “premiados”.
Además, el artículo 1-bis del decreto Tajani reduce de tres a dos años la residencia legal requerida para solicitar la ciudadanía italiana por residencia para los descendientes de italiano.
Hasta aquí, el conjunto normativo podría parecer un gesto de apertura. Sin embargo, la lectura detallada revela una operación jurídica más cosmética que sustancial.
La paradoja estructural: quienes eran italianos por derecho, ahora deben solicitar ingreso como extranjeros
La contradicción de fondo es evidente:
estos “oriundi”, antes del Decreto Tajani, eran italianos por derecho de sangre, ciudadanos originarios.
El legislador revocó de modo arbitrario ese reconocimiento, arrojándolos a un limbo jurídico, incompatible con el discurso oficial sobre la diáspora. El decreto actual aparece entonces como un tardío “premio consuelo”.
Hoy, esos mismos descendientes —italianos en identidad, cultura y genealogía— deben ingresar como extranjeros, sometidos a los filtros aplicables a cualquier trabajador extracomunitario. Un retorno a la patria condicionado al tránsito por un auténtico laberinto burocrático.
Un procedimiento “facilitado” que en la práctica parece diseñado para no operar
1. La ficción del empleador disponible
El supuesto “beneficio” exige que el oriundo obtenga previamente un contrato de trabajo subordinado.
El empleador debe solicitar un ” nulla osta” , una autorización y verificar ante el “Centro per l’Impiego “ que no exista un trabajador italiano inscripto para ese puesto.
2. La búsqueda laboral… desde 12.000 kilómetros de distancia
El decreto ignora la dinámica real del mercado laboral:
¿Cómo puede demostrar sus competencias un candidato que debe buscar empleo desde el extranjero, sin entrevistas presenciales ni conocimiento del contexto laboral italiano?
Italia se orienta crecientemente hacia trabajo autónomo, contratos breves y partita IVA. Sin embargo, el oriundo solo puede ingresar mediante “lavoro subordinato”.
Consecuencia elemental: los profesionales liberales no podrán venir a Italia a trabajar.
3. El extenso cuello de botella temporal
Si el candidato supera la secuencia de:
• encontrar empleador,
• obtener la verificación negativa del Centro per l’Impiego,
• que el empleador tramite el “nulla osta”
• esperar la visa consular,
• esperar la confirmación final del empleador,
recién entonces podrá entrar a Italia.
Una vez allí deberá gestionar un “permesso di soggiorno per lavoro”, un trámite adicional.
A ello se suma el costo temporal y económico que ambos —empleador y trabajador— deberán asumir.
Posteriormente, deberá residir legalmente dos años antes de solicitar la ciudadanía, con un procedimiento que añade tres o cuatro años más de espera.
En total, entre cinco y seis años como extranjero en Italia, expuesto a múltiples incertidumbres normativas. Tiempo suficiente para que:
• el decreto sea modificado,
• la Ley Tajani sea declarada inconstitucional,
• una nueva mayoría cambie nuevamente las reglas.
Por contraste, una acción judicial de ciudadanía por inconstitucionalidad requerirá mucho menos tiempo y sin necesidad de desplazarse a Italia.
La selección “científica” de países: cuando las raíces se vuelven estadísticas
El Gobierno justificó la elección de los siete países según la “consistenza attuale delle collettività italiane”, la consitencia actual de la colectividad italiana. Traducción jurídica: más emigrados = más legitimados a volver.
Se desatendió la recomendación del Consiglio Generale degli Italiani all’Estero, que proponía incluir México, Perú, Chile y Sudáfrica.
La medida, según admite el propio decreto, es “innovativa” y se limita “en una primera fase”.
El caso más llamativo es Argentina, país con la mayor colectividad italiana del mundo, donde millones crecieron —con razón histórica— bajo la idea de que “todos somos un poco italianos”. Ahora Italia les abre las puertas… pero solo tras superar un ritual burocrático digno del realismo mágico.
Un decreto que promete raíces, pero entrega trámites
Es difícil sostener que este decreto favorece el “recupero delle radici italiane”.
Las raíces, si realmente fueran valoradas, habrían sido preservadas, no sometidas a procedimientos que excluyen en vez de integrar.
El decreto no ofrece una vía realista para el retorno de los descendientes, sino una ficción jurídica destinada a mitigar el daño causado con la revocación de la ciudadanía.
Un premio meramente formal, una carrera de obstáculos que probablemente afrontarán solo unos pocos valientes.
Pablo Munini
Abogado