Corte Suprema de Casación de Italia, Secciones Unidas Civiles, 26 de julio de 2026, Sentencia N.º 24045 (N.º de sección 125/2026)
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    Corte Suprema de Casación de Italia, Secciones Unidas Civiles, 26 de julio de 2026, Sentencia N.º 24045 (N.º de sección 125/2026)

    ICS Team- Pablo Munini
    1/8/2026
    9 min de lectura

    Cuando la Corte de Casación devuelve la ciudadanía a sus principios, pone fin al "Minor Issue" y desafía los fundamentos de la Ley Tajani

    El 26 de julio de 2026, las Sezioni Unite de la Corte di Cassazione italiana publicaron la Sentencia n.º 24045, una decisión destinada a convertirse en uno de los precedentes más importantes en la historia reciente del derecho de ciudadanía italiano.

    Nos encontramos ante un auténtico Landmark Ruling (sentencia histórica) que redefine la interpretación del ius sanguinis y reafirma principios fundamentales del ordenamiento jurídico italiano que parecían haberse debilitado tras la aprobación de la llamada Ley Tajani.

    Aunque formalmente la sentencia resuelve un litigio relativo al reconocimiento de la ciudadanía italiana a hijos menores de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero, conocido en el ámbito jurídico como el "Minor Issue", por afectar principalmente a los descendientes nacidos en países de ius soli como Estados Unidos, su alcance va mucho más allá.

    La cuestión jurídica era aparentemente sencilla, pero de enorme trascendencia práctica: ¿puede un hijo que nació ya con doble ciudadanía —italiana por ius sanguinis y extranjera por ius soli— perder automáticamente la ciudadanía italiana como consecuencia de la naturalización posterior de su padre o de su madre?

    Esa era precisamente la cuestión jurídica que las Sezioni Unite estaban llamadas a resolver.

    La respuesta de las “Sezioni Unite della Corte di Cassazione” es inequívoca: no.

    Y esa respuesta tiene consecuencias que podrían extenderse incluso al debate sobre la constitucionalidad de la propia Ley Tajani.


    El fin definitivo de una interpretación controvertida

    Durante algunos años comenzaron a aparecer decisiones judiciales que interpretaban conjuntamente los artículos 7 y 12 de la Ley n.º 555 de 1912, sosteniendo que la naturalización del progenitor podía interrumpir la transmisión de la ciudadanía italiana incluso respecto de hijos que ya habían nacido italianos por ius sanguinis y ciudadanos de otro Estado por ius soli.

    Las Sezioni Unite rechazan ahora de manera categórica esa construcción jurídica.

    Como afirma expresamente la sentencia:

    "Non è possibile ricorrere a una disciplina, quella dell'articolo 12, per risolvere situazioni regolate dall'altra, quella dell'articolo 7."

    Es decir, no es jurídicamente posible utilizar el artículo 12 para resolver situaciones reguladas por el artículo 7, porque ambas disposiciones disciplinan supuestos completamente distintos y responden a finalidades diferentes.


    La ciudadanía adquirida al nacer no desaparece automáticamente

    La sentencia recuerda uno de los principios históricos del derecho italiano de ciudadanía: quien adquiere la ciudadanía por nacimiento la adquiere a título originario, y ese estatus no desaparece automáticamente por acontecimientos posteriores ajenos a la voluntad del ciudadano.

    Las Sezioni Unite recuerdan que quien solicita el reconocimiento judicial de la ciudadanía únicamente debe demostrar:

    • el hecho originario de adquisición;
    • la línea de transmisión de la ciudadanía.

    Corresponde, en cambio, al Estado demostrar la existencia de un hecho interruptivo jurídicamente válido.

    Esta distribución de la carga de la prueba vuelve a situar el reconocimiento de la ciudadanía dentro del ámbito de los derechos fundamentales del individuo.


    La pérdida de la ciudadanía exige siempre una decisión voluntaria y expresa

    Uno de los pasajes más importantes de la sentencia reafirma un principio que la Corte ya había desarrollado en precedentes anteriores: la ciudadanía italiana no puede perderse por hechos ajenos a la voluntad de la persona.

    Las Sezioni Unite recuerdan expresamente que:

    "...el derecho puede perderse por renuncia, pero únicamente cuando esta sea voluntaria y expresa, nunca mediante una renuncia tácita."

    Este principio adquiere una relevancia aún mayor cuando la sentencia analiza la situación del hijo que nace simultáneamente con ciudadanía italiana (ius sanguinis) y con otra ciudadanía adquirida por ius soli.

    La Corte afirma literalmente:

    "La posizione del bipolide di diritto... è regolata in modo autonomo ed assorbente dall'art. 7 e si caratterizza per il fatto che la perdita della cittadinanza italiana necessita di una scelta volontaria e consapevole."

    Traducido:

    La situación jurídica del ciudadano con doble nacionalidad originaria está regulada exclusivamente por el artículo 7 y la pérdida de la ciudadanía italiana requiere siempre una elección voluntaria y consciente del propio ciudadano.


    El reconocimiento pleno de la igualdad entre padre y madre

    La Sentencia n.º 24045 reafirma también otro principio de extraordinaria importancia.

    Las Sezioni Unite recuerdan que la equiparación entre padre y madre, establecida por la Corte Constitucional mediante las Sentencias n.º 87/1975 y n.º 30/1983, no afecta únicamente a la transmisión de la ciudadanía en el momento del nacimiento.

    Esa igualdad se extiende igualmente a todas las consecuencias jurídicas derivadas de una eventual pérdida de ciudadanía del progenitor.

    De este modo, la Corte consolida una interpretación plenamente coherente con el principio constitucional de igualdad entre los progenitores y con la evolución del derecho italiano de familia, excluyendo cualquier diferencia de trato basada en la línea paterna o materna.


    ¿Un mensaje indirecto para la Ley Tajani?

    Es en este punto donde la sentencia adquiere una dimensión mucho más amplia que la del caso concreto.

    Los principios reafirmados por las Sezioni Unite constituyen ya, por sí mismos, un sólido indicio de la posición de la Corte de Casación respecto de los fundamentos sobre los que descansa la llamada Ley Tajani.

    La sentencia reafirma, en particular, cuatro ideas esenciales:

    • la ciudadanía adquirida al nacer constituye un derecho originario;
    • ese estatus no desaparece automáticamente por acontecimientos posteriores;
    • la pérdida de la ciudadanía exige siempre una decisión voluntaria, consciente y expresa del propio ciudadano;
    • la doble ciudadanía originaria forma parte de la tradición jurídica italiana.

    En este último aspecto, la sentencia contiene una afirmación especialmente significativa.

    Las Sezioni Unite recuerdan expresamente que:

    "una doppia cittadinanza originaria era quindi all'inizio del ventesimo secolo una realtà non solo conosciuta, ma anche di stretta ed urgente attualità."

    Es decir :

    "Una doble ciudadanía originaria era, por tanto, a comienzos del siglo XX, una realidad no solo conocida, sino también de estrecha y urgente actualidad."

    Se trata de una defensa abierta de la doble ciudadanía, severamente restringida por la Ley Tajani, y de un recordatorio histórico de que la coexistencia de dos ciudadanías originarias no constituye una anomalía del sistema italiano, sino una realidad conocida y jurídicamente aceptada desde hace más de un siglo.

    Formalmente, las Sezioni Unite no estaban llamadas a pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley Tajani.

    Sin embargo, resulta difícil ignorar la profunda tensión jurídica que emerge entre los principios afirmados en esta sentencia y la arquitectura normativa introducida por dicha ley.

    La Ley Tajani, mediante el artículo 3-bis, parte de una construcción jurídica muy específica: determinados descendientes nacidos en el extranjero deben considerarse como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana.

    Posteriormente, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia n.º 63/2026, calificó ese mecanismo como una "preclusione originaria all'acquisto", es decir, un impedimento originario para adquirir la ciudadanía y no una pérdida posterior.

    Pero las Sezioni Unite vuelven ahora a afirmar exactamente el principio opuesto.


    El principio que podría cambiar todo

    La parte central de la Sentencia n.º 24045 contiene probablemente una de las afirmaciones más contundentes de la sentencia:.

    La Corte afirma:

    "...la ciudadanía por el hecho del nacimiento se adquiere a título originario iure sanguinis, y el estatus de ciudadano, una vez adquirido, tiene naturaleza permanente, es imprescriptible y puede hacerse valer en cualquier momento mediante la simple prueba del supuesto jurídico de adquisición, integrado por el nacimiento de un ciudadano italiano; a quien solicite el reconocimiento de la ciudadanía le corresponde probar únicamente el hecho adquisitivo y la línea de transmisión, mientras que incumbe a la parte contraria, si ha formulado esa excepción, probar la eventual existencia de un hecho interruptivo."

    En otras palabras, para las Sezioni Unite la ciudadanía no nace con el reconocimiento administrativo, sino con el nacimiento mismo cuando concurren los requisitos previstos por la ley.

    El reconocimiento judicial o administrativo no crea la ciudadanía, solo la reconoce.

    Únicamente declara la existencia de un derecho que nació desde el mismo momento del nacimiento.

    Esta afirmación, conocida desde siempre por la doctrina y la jurisprudencia italianas, es el núcleo de la sentencia en su relación con la ley Tajani y la interpretación de la Corte Constitucional.

    Y es precisamente este principio el que entra en una evidente tensión conceptual con una construcción legislativa que considera que determinadas personas nunca llegaron a adquirir una ciudadanía que, según la tradición jurídica italiana reafirmada por las Sezioni Unite, nació con ellas.


    Una concepción histórica del ius sanguinis

    Más allá de la solución del llamado Minor Issue, la Sentencia n.º 24045 ofrece una reconstrucción histórica extraordinariamente sólida del sistema italiano de ciudadanía.

    Las Sezioni Unite recuerdan que existe una continuidad normativa que une el Código Civil de 1865, la Ley n.º 555 de 1912 y la Ley n.º 91 de 1992.

    A lo largo de toda esa evolución legislativa permanece inalterado un mismo principio: la ciudadanía adquirida por nacimiento constituye un derecho originario, de naturaleza permanente, imprescriptible y plenamente justiciable.

    No se trata, por tanto, de un beneficio concedido por la Administración ni de un estatus condicionado al reconocimiento posterior del Estado.

    Se trata de un estatus jurídico que nace con la propia persona cuando concurren los requisitos establecidos por la ley.

    Y precisamente por ello solo puede extinguirse en los supuestos expresamente previstos por el ordenamiento, nunca mediante interpretaciones extensivas ni construcciones jurídicas posteriores que alteren retroactivamente un derecho ya adquirido.


    ¿Una advertencia también para la Corte Constitucional?

    La coincidencia temporal resulta particularmente significativa.

    La Corte Constitucional consideró inicialmente compatible con la Constitución la arquitectura jurídica de la Ley Tajani mediante la Sentencia n.º 63/2026.

    Sin embargo, apenas unos días antes de la publicación de la Sentencia n.º 24045, la propia Corte Constitucional decidió plantear ante la Corte de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial relativa al artículo 3-bis de la Ley Tajani , reconociendo voluntaria o involuntariamente que determinados aspectos de la nueva normativa plantean dudas cuya compatibilidad con el Derecho de la Unión requiere un examen previo.

    Ese cambio de escenario institucional confiere a la decisión de las Sezioni Unite un significado que trasciende ampliamente la resolución del caso concreto.

    Formalmente, la Corte de Casación no cuestiona la decisión de la Corte Constitucional.

    Tampoco podía hacerlo.

    Pero al reafirmar los principios históricos que han caracterizado el derecho italiano de ciudadanía desde el siglo XIX, recuerda cuáles son los pilares sobre los que tradicionalmente se ha construido todo el sistema jurídico italiano en esta materia.

    Desde esta perspectiva, la Sentencia n.º 24045 adquiere inevitablemente un valor institucional.


    Mucho más que una sentencia

    La Sentencia n.º 24045 no solo pone fin a uno de los debates interpretativos más importantes surgidos en torno al artículo 7 de la Ley n.º 555 de 1912 y al llamado Minor Issue.

    También devuelve el derecho de ciudadanía italiana a sus fundamentos históricos.

    La ciudadanía es un estatus jurídico originario, protegido por la tradición legislativa italiana, por la jurisprudencia y por principios que han permanecido sustancialmente inalterados durante más de un siglo.

    Por ello, la Sentencia n.º 24045 será recordada no solo por haber puesto fin al llamado "Minor Issue", sino por haber reafirmado un principio que durante generaciones ha constituido uno de los pilares del derecho italiano de ciudadanía:

    La ciudadanía adquirida legítimamente al nacer pertenece a la persona desde ese mismo momento y solo puede perderse mediante una decisión libre, consciente y voluntaria y nunca como consecuencia automática de una construcción legislativa posterior que pretenda negar una ciudadanía que, según la tradición jurídica italiana nació con la propia persona.

    Pablo Munini

    Abogado

     

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