Tamquam non esset: la sentencia de Caltanissetta y los límites temporales de la reforma de la ciudadanía italiana
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    Tamquam non esset: la sentencia de Caltanissetta y los límites temporales de la reforma de la ciudadanía italiana

    ICS Team- Pablo Munini
    22/8/2026
    8 min de lectura

    La importancia de la sentencia de Caltanissetta reside precisamente en que establece un límite jurídicamente significativo a la aplicación temporal de condiciones nuevas y más restrictivas y recuerda que, detrás de la sucesión de decretos, leyes y modificaciones parlamentarias, existen situaciones jurídicas concretas que se han constituido bajo reglas diferentes. Constatamos, una vez más, cómo las fechas adquieren en este momento una importancia trascendental, casi como movimientos decisivos en una partida de estrategia. La demanda de esta ciudadana británica habría tenido un desenlace diferente si se hubiera presentado después del 24 de mayo. En otras palabras, mediante la iniciativa de interponer su acción cuando lo hizo, consolidó y protegió su posición jurídica frente a una modificación normativa posterior. Este razonamiento puede adquirir relevancia también en el presente respecto de las acciones que se interpongan ahora, ante la incertidumbre jurídica que todavía rodea a la Ley Tajani y cuya resolución por parte de los órganos jurisdiccionales europeos requerirá tiempo y podría, además, dar lugar a respuestas articuladas y con distintos matices.

    La sentencia dictada el 10 de junio de 2026 por el Tribunal de Caltanissetta constituye una decisión de particular relevancia en el complejo debate jurídico abierto por la reforma de la ciudadanía italiana iure sanguinis. Más allá del reconocimiento de la ciudadanía italiana a una ciudadana británica, la importancia de la resolución reside principalmente en el criterio adoptado para determinar qué normativa debía aplicarse a una solicitud presentada durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Decreto-Ley n.º 36/2025 —el denominado “Decreto Tajani”— y su conversión, con modificaciones sustanciales, en la Ley n.º 74/2025.

    La decisión no declara inconstitucional la nueva legislación ni excluye con carácter general su aplicación. Su relevancia radica en otro aspecto: el Tribunal de Caltanissetta consideró que las modificaciones introducidas posteriormente por el Parlamento no podían proyectar sus efectos sobre una acción judicial iniciada cuando esas condiciones todavía no formaban parte del ordenamiento jurídico en los términos finalmente aprobados.


    El período entre el Decreto Tajani y la Ley n.º 74/2025

    El caso presenta una cronología especialmente significativa.

    La demandante, ciudadana británica residente en Italia, presentó su recurso el 2 de mayo de 2025. En ese momento se encontraba en vigor el Decreto-Ley n.º 36/2025, que había modificado profundamente las reglas para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.

    A pesar de las restricciones introducidas por el decreto, la demandante cumplía una de las condiciones entonces previstas: tenía un abuelo nacido en Italia.

    La situación cambió nuevamente con la conversión parlamentaria del decreto. La Ley n.º 74/2025, que entró en vigor el 24 de mayo de 2025, no se limitó a confirmar el contenido del Decreto Tajani, sino que modificó sustancialmente algunos de sus requisitos.

    En particular, desapareció la condición basada en el nacimiento en Italia del ascendiente y se introdujo el requisito según el cual el progenitor o abuelo debía poseer —o haber poseído en el momento de su fallecimiento— exclusivamente la ciudadanía italiana.

    Esta modificación resultaba determinante para la demandante. Su abuelo había nacido en Italia y era ciudadano italiano, pero también poseía la ciudadanía británica. Por consiguiente, la condición que permitía el reconocimiento cuando se presentó el recurso había sido sustituida posteriormente por otra mucho más restrictiva.


    La respuesta del Tribunal de Caltanissetta

    El Tribunal, presidido en el caso por el juez Marcello Testaquatra, consideró que la controversia debía resolverse aplicando la normativa vigente en el momento en que fue presentado el recurso.

    La cuestión reviste particular importancia porque las modificaciones realizadas por el Parlamento durante la conversión fueron consideradas “integral o sustancialmente sustitutivas” de las disposiciones contenidas en el decreto original.

    El Tribunal recurrió a la jurisprudencia de la Corte de Casación italiana sobre los efectos temporales de las modificaciones introducidas durante la conversión de un decreto-ley. Según ese criterio, cuando las modificaciones parlamentarias tienen carácter sustitutivo, sus efectos se producen desde la entrada en vigor de la ley de conversión y no pueden considerarse existentes desde la fecha del decreto originario.

    Por ello, al recurso presentado el 2 de mayo de 2025 debía aplicarse la versión del Decreto-Ley n.º 36/2025 vigente en aquel momento. Como la demandante cumplía el requisito entonces establecido —tener un abuelo nacido en Italia—, el Tribunal reconoció su ciudadanía italiana iure sanguinis.


    La importancia de la sentencia: seguridad jurídica y previsibilidad

    Este aspecto convierte la sentencia de Caltanissetta en una decisión especialmente significativa.

    Una persona que inicia un procedimiento judicial debe poder conocer las condiciones jurídicas aplicables en ese momento. En el caso examinado, la demandante había actuado conforme a una normativa vigente que le permitía solicitar el reconocimiento de la ciudadanía. Semanas después, el Parlamento introdujo una condición distinta que, de haberse aplicado al procedimiento ya iniciado, habría determinado el rechazo de su pretensión.

    La sentencia establece, para ese caso concreto, un límite frente a esa consecuencia.

    Debe precisarse que el Tribunal no fundamentó expresamente su decisión en los conceptos de “imprevisibilidad” o “confianza legítima”. Su razonamiento se apoyó principalmente en las reglas que disciplinan la eficacia temporal de las modificaciones sustanciales introducidas durante la conversión de un decreto-ley. Sin embargo, como ha señalado el abogado Marco Mellone, defensor de la demandante, la decisión plantea inevitablemente cuestiones más amplias relacionadas con la previsibilidad de la ley y la protección de situaciones jurídicas constituidas bajo una normativa anterior.


    ¿Las disposiciones sustituidas deben considerarse tamquam non esset?

    Aquí surge una de las cuestiones jurídicas más interesantes que el caso deja abiertas.

    Las disposiciones del decreto sustancialmente sustituidas durante su conversión parlamentaria podrían, según una interpretación más radical, ser consideradas tamquam non esset, es decir, como si nunca hubieran existido.

    La cuestión no es meramente teórica. Si una disposición de un decreto-ley es sustituida durante la conversión, surge el problema de determinar qué sucede con las situaciones jurídicas que se produjeron durante el período en que aquella disposición estuvo formalmente vigente.

    La sentencia de Caltanissetta ofrece una respuesta concreta, aunque limitada: para decidir el recurso presentado el 2 de mayo de 2025, el Tribunal aplicó precisamente el texto del decreto vigente en aquella fecha.

    Por tanto, la resolución no llega a afirmar que las disposiciones posteriormente sustituidas deban considerarse inexistentes desde su origen. Al contrario, reconoce que, en el caso examinado, aquellas disposiciones podían disciplinar una situación jurídica surgida durante el período intermedio.


    Una decisión importante, pero no un precedente vinculante

    La relevancia del fallo debe analizarse también con prudencia.

    Se trata de una sentencia de primera instancia. Aunque, según las informaciones publicadas, la resolución ya ha adquirido autoridad de cosa juzgada respecto de la demandante, no constituye un precedente jurídicamente vinculante para los demás tribunales italianos.

    Su importancia es, por tanto, fundamentalmente argumentativa y persuasiva.

    Podría resultar especialmente relevante para los procedimientos iniciados entre finales de marzo y el 23 de mayo de 2025 por personas que cumplían las condiciones establecidas por el texto originario del Decreto-Ley n.º 36/2025, pero que posteriormente dejaron de cumplirlas como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley n.º 74/2025.

    Una cuestión que permanece abierta

    La solución adoptada en Caltanissetta no cierra el debate.

    Permanece abierta la posibilidad de que otros tribunales deban examinar con mayor profundidad si las disposiciones de un decreto-ley que no fueron confirmadas, o que fueron sustancialmente sustituidas por el Parlamento durante su conversión, pueden producir efectos definitivos respecto de situaciones surgidas durante el período intermedio.

    También continúa abierta una cuestión todavía más amplia: ¿qué ley debe determinar realmente la adquisición de la ciudadanía italiana iure sanguinis?

    La tesis defendida por Mellone va más allá de lo establecido por el Tribunal de Caltanissetta. Según este planteamiento, el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia debería regirse, en principio, por la normativa existente en el momento del nacimiento de la persona interesada y no por condiciones restrictivas aprobadas décadas después.

    La cuestión es fundamental porque el reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis tradicionalmente no se entiende como la concesión de una nueva ciudadanía, sino como la constatación jurídica de un estatus adquirido por descendencia.

    Desde esta perspectiva, aplicar nuevas condiciones restrictivas a personas ya nacidas plantea interrogantes que trascienden el problema específico del período comprendido entre el Decreto Tajani y la Ley n.º 74/2025.


    De las normas abstractas a las situaciones jurídicas concretas

    La sentencia de Caltanissetta adquiere así una dimensión que supera el caso individual de una ciudadana británica.

    El problema de fondo es hasta qué punto una reforma legislativa puede modificar las consecuencias jurídicas de hechos, relaciones familiares y situaciones personales que ya se habían producido antes de su entrada en vigor.

    En el análisis publicado poco después de la conversión del Decreto Tajani, Mellone había sostenido que las nuevas disposiciones deberían poder afectar únicamente a personas todavía no nacidas o a aquellas situaciones en las que su aplicación posterior pudiera justificarse legítimamente a la luz de principios como la confianza legítima, la proporcionalidad y la razonabilidad.

    El Tribunal de Caltanissetta no ha llegado tan lejos. Pero su decisión ofrece un primer elemento concreto para ese debate: una condición introducida por el Parlamento el 24 de mayo de 2025 no podía ser tratada como si hubiera formado parte del ordenamiento cuando la demandante presentó su recurso el 2 de mayo.

    La importancia de la sentencia de Caltanissetta reside precisamente en que establece un límite jurídicamente significativo a la aplicación temporal de condiciones nuevas y más restrictivas y recuerda que, detrás de la sucesión de decretos, leyes y modificaciones parlamentarias, existen situaciones jurídicas concretas que se han constituido bajo reglas diferentes.

    Constatamos, una vez más, cómo las fechas adquieren en este momento una importancia trascendental, casi como movimientos decisivos en una partida de estrategia. La demanda de esta ciudadana británica habría tenido un desenlace diferente si se hubiera presentado después del 24 de mayo. En otras palabras, mediante la iniciativa de interponer su acción cuando lo hizo, consolidó y protegió su posición jurídica frente a una modificación normativa posterior.

    Este razonamiento puede adquirir relevancia también en el presente respecto de las acciones que se interpongan ahora, ante la incertidumbre jurídica que todavía rodea a la Ley Tajani y cuya resolución por parte de los órganos jurisdiccionales europeos requerirá tiempo y podría, además, dar lugar a respuestas articuladas y con distintos matices.

    En el caso concreto que aquí hemos examinado, la verdadera cuestión que queda ahora abierta es si el principio afirmado por la sentencia de Caltanissetta permanecerá circunscrito al breve período comprendido entre el Decreto Tajani y su conversión o si constituirá el punto de partida para una reflexión jurisprudencial mucho más amplia sobre la retroactividad, la confianza legítima y la propia naturaleza de la ciudadanía italiana iure sanguinis, tal como ha sido históricamente entendida por la Corte de Casación.

    Pablo Munini - Abogado

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