Ciudadanía italiana: Turín cuestiona el art. 3-bis del decreto Tajani (2025) Ordenanza n.º 167 del Tribunal de Turín (25 de junio de 2025): por qué este fallo puede cambiar el debate sobre la ciudadanía italiana iure sanguinis.
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    Ciudadanía italiana: Turín cuestiona el art. 3-bis del decreto Tajani (2025) Ordenanza n.º 167 del Tribunal de Turín (25 de junio de 2025): por qué este fallo puede cambiar el debate sobre la ciudadanía italiana iure sanguinis.

    ICS Team- Pablo Munini
    16/11/2025
    9 min de lectura

    El juez Fabrizio Alessandria, con ordenanza de fecha 25 de junio 2025, ha planteado a la Corte Constitucional la posible incompatibilidad con la Carta Magna del nuevo régimen de ciudadanía. La Ordenanza n.º 167 pone en el centro una idea potente: si el ordenamiento reconoce que el descendiente es ciudadano desde el nacimiento, una norma posterior no puede “borrar” retroactivamente ese estatus sin chocar con principios constitucionales del ordenamiento italiano (razonabilidad, igualdad, confianza), del Derecho de la Unión Europea (proporcionalidad y tutela del estatus UE) y también internacionales (prohibición de privaciones arbitrarias). El valor de este pronunciamiento está en la arquitectura argumental: mediante una argumentación sofisticada con múltiples niveles de análisis , la ordenanza combina el “derecho viviente” nacional (Cass. SS.UU.), doctrina constitucional sobre retroactividad y confianza, y los estándares UE sobre pérdida de la ciudadanía.

     El 25 de junio de 2025 el Tribunal de Turín dictó la Ordenanza n.º 167, en un proceso promovido por María Eugenia Escovar Alvarado y otros contra el Ministerio del Interior, que se ha convertido en una de las decisiones más comentadas del último periodo en materia de ciudadanía italiana iure sanguinis.

    El motivo es claro: el tribunal pone bajo la lupa la compatibilidad constitucional (y también europea e internacional) del art. 3-bis de la Ley n.º 91/1992, introducido por el decreto-ley n.º 36/2025 (convertido en Ley 74/2025), especialmente por su impacto retroactivo.

    Este artículo resume, en clave divulgativa pero jurídicamente precisa, los puntos esenciales del razonamiento del tribunal, las normas y las sentencias citadas, y por qué el caso es relevante para quienes buscan el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia.


    1. El caso: un pedido de reconocimiento iure sanguinis “clásico”, en un escenario normativo nuevo

    El procedimiento nace de un recurso ex art. 28-decies del Código de Procedimiento Civil (c.p.c.), depositado el 28 de marzo de 2025, con notificación regular. Los demandantes solicitaron que se declarara y reconociera su estatus de ciudadanos italianos iure sanguinis, alegando descender de Pietro Maria Dorato, ciudadano italiano nacido en Turín el 11 de octubre de 1837, emigrado a Venezuela sin haberse naturalizado jamás venezolano.

    Hasta aquí, un escenario típico en litigios de ciudadanía por línea de sangre. La “novedad” entra con la normativa introducida por el decreto-ley 36/2025, que incorpora el art. 3-bis en la Ley 91/1992 y establece, en esencia, que:

    «Se considera que no ha adquirido nunca la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía»,

    con condiciones (letras a–d) y un corte temporal: afecta a quienes no presentaron solicitud antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025.

    En su memoria autorizada del 11 de junio de 2025, los demandantes plantearon cuestión de constitucionalidad, denunciando la violación, entre otros, de los arts. 3, 22, 77 y 117.1 de la Constitución italiana, e invocando parámetros europeos e internacionales vinculados a la prohibición de privaciones arbitrarias de ciudadanía.


    2. La gran pregunta del tribunal: ¿regla “procesal” o revocación encubierta?

    La Ordenanza identifica una cuestión previa que lo cambia todo: la disciplina nueva, ¿es un simple mecanismo procesal (aplicable de inmediato por el principio tempus regit actum), o produce en la práctica una pérdida/revocación del estatus?

    El Tribunal enfatiza dos rasgos del art. 3-bis:

    1. Es una norma especial y derogatoria, porque parte con la fórmula “en derogación”.
    2. Tiene eficacia retroactiva, ya que se aplica a solicitudes presentadas después del corte del 27 de marzo de 2025, impactando también a personas ya nacidas, que bajo el régimen previo habrían tenido derecho al reconocimiento.

    A partir de esta lectura, el Tribunal afirma que el análisis no puede quedarse en el plano formal: hay que verificar si la aplicación inmediata del art. 3-bis es compatible con:

    • los principios de razonabilidad y confianza legítima en la seguridad jurídica (derivables de los arts. 2 y 3 Const.);
    • la prohibición de privación arbitraria de la ciudadanía (art. 22 Const.; art. 15.2 DUDH, 10/12/1948; art. 3.2 del Cuarto Protocolo adicional al CEDH/CEDU).

     

    3. El “punto fuerte” de la Ordenanza: la ciudadanía iure sanguinis como estatus originario e imprescriptible

    Para entender el argumento del Tribunal de Turín hay que volver a una idea clave del sistema italiano: el enfoque tradicional basado en el ius sanguinis, esencialmente estable desde el Código Civil de 1865, pasando por la Ley n.º 555/1912, hasta la Ley n.º 91/1992.

    De ahí deriva el núcleo doctrinal y jurisprudencial:

    • la ciudadanía por nacimiento es una adquisición originaria;
    • el estatus, una vez adquirido, es permanente e imprescriptible;
    • es justiciable en cualquier momento con la prueba de la línea de transmisión;
    • no estamos ante una relación “de formación progresiva”, sino ante un derecho subjetivo perfecto que nace con el nacimiento de la persona.

    Con ese marco, el Tribunal rechaza la lectura según la cual el estatus no estaría “completo” hasta que exista reconocimiento judicial formal: esa hipótesis choca con la naturaleza declarativa (no constitutiva) de las sentencias de ciudadanía iure sanguinis.

    Aquí aparecen las citas decisivas del “derecho viviente”:

    • Cass., Sez. Un., n.º 4466/2009: la cualidad de ciudadano italiano es una cualidad esencial de la persona, con caracteres de absolutidad, originariedad, indisponibilidad e imprescriptibilidad.
    • Cass., Sez. Un., n.º 29459/2019: la falta de declaración judicial no extingue el derecho.
    • Cass., Sez. Un., n.º 25318/2022: el estatus de ciudadano depende de la descendencia directa, siempre que la línea no esté interrumpida por un acto voluntario (circunstancia excluida en el caso). Y, sobre todo, afirma que no adquiere relevancia que los ascendientes hayan ejercido o no el reconocimiento formal: el estatus forma parte del patrimonio jurídico desde el nacimiento.

    Conclusión intermedia del Tribunal: bajo el régimen previo, los nacidos en el extranjero de ascendiente italiano eran ciudadanos italianos ab origine. Por eso, una norma que hoy los “reinterpreta” como si nunca hubieran sido ciudadanos, opera —en sustancia— como revocación.

     

    4. Los perfiles de ilegitimidad: Constitución, Derecho UE y derechos humanos

    a) Arts. 2 y 3 Const.: razonabilidad, igualdad y confianza legítima

    El tribunal de Turín destaca la absoluta arbitrariedad del trato entre quienes habían presentado una solicitud judicial antes del 28 de marzo de 2025 y quienes la presentaron después, sin que la diferencia en la normativa aplicable estuviera vinculada de ningún modo a ningún otro elemento objetivo relevante.

     La jurisprudencia constitucional, expresa la ordenanza , ha deducido de los artículos 2 y 3 de la Constitución la existencia de un principio general de razonabilidad de las normas, que deben respetar un principio igualmente general de «confianza en la seguridad jurídica”.

    La confianza en la seguridad jurídica constituye de hecho un principio inherente al ordenamiento constitucional, en el que se basa el «pacto social» sobre el que se fundamenta el ordenamiento republicano. Un legislador ordinario liberado del respeto de los «derechos adquiridos», de hecho, podría atacar no solo los derechos consolidados en materia pensiones o de ciudadanía, sino cualquier otro derecho protegido constitucionalmente (como, por ejemplo, el derecho de propiedad o el derecho al ahorro).

    En este punto se apoya en:

    • Corte Constitucional n.º 169/2022 (retroactividad y derechos ya incorporados al patrimonio jurídico);
    • y, sobre todo, Corte Constitucional n.º 69/2014, donde se afirma que la retroactividad encuentra un límite en el principio de confianza en la certeza del ordenamiento, y que la caducidad no tolera aplicaciones retroactivas si el término no estaba previamente determinado (con referencia también a sent. n.º 191/2005).

    En un ámbito con jurisprudencia “muy consolidada” en iure sanguinis, el peso del afianzamiento es aún mayor: eso refuerza el argumento de la confianza legítima.

    b) Art. 117.1 Const. y ciudadanía europea (arts. 9 TUE y 20 TFUE)

    Aquí el razonamiento del Tribunal es estratégico: la ciudadanía italiana produce reflejo directo sobre la ciudadanía de la Unión, por lo que la censura es admisible.

    Desde una perspectiva europea entonces encontramos el baluarte más sólido contra la aplicación retroactiva del decreto

    • La ciudadanía de un Estado miembro de la UE confiere automáticamente la condición de ciudadano de la Unión (art. 20 TFUE).
    • Cualquier acto nacional que afecte a la ciudadanía de un Estado miembro debe ser compatible con el Derecho de la Unión.

    Se cita la jurisprudencia del TJUE, especialmente:

    • TJUE, 5 de septiembre de 2023, C-689/21 (X c. Udlændinge- og Integrationsministeriet), que analiza una pérdida ipso iure de ciudadanía y afirma que, cuando la pérdida de la ciudadanía nacional implica la pérdida del estatus UE ex art. 20 TFUE, la situación cae en el ámbito del Derecho de la Unión y el Estado debe respetar, en particular, el principio de proporcionalidad, con referencias a Rottmann (C-135/08), Tjebbes (C-221/17) y Wiener Landesregierung (C-118/20).

    El TJUE añade dos exigencias cruciales:

    1. no puede haber pérdida automática sin posibilidad de examen individual de consecuencias;
    2. debe existir posibilidad de conservación o recuperación ex tunc dentro de plazos razonables, que empiezan solo tras una información específica al interesado (puntos 50–52 de C-689/21).

    La Ordenanza sugiere que el art. 3-bis, viola las normas de los Tratados constitutivos de la ciudadanía europea, lo que conlleva, de hecho, la pérdida de la ciudadanía italiana en perjuicio de personas que (más allá del dato meramente formal de no haber iniciado aún un procedimiento jurisdiccional o administrativo de reconocimiento de su derecho)  eran pacíficamente considerados ciudadanos italianos por nacimiento, sin que se haya previsto ningún “mecanismo de derecho intertemporal” que les permita conservar la ciudadanía en plazos razonables (por ejemplo, previendo un «plazo» dentro del cual poder presentar una solicitud administrativa o judicial de reconocimiento de la ciudadanía).

    c) Art. 117.1 Const. y DUDH: prohibición de privación arbitraria (art. 15.2)

    Se invoca el art. 15.2 de la DUDH:

    «Ningún individuo será arbitrariamente privado de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad».

    El Tribunal vincula esta protección al ordenamiento interno mediante el art. 117.1 Const., tal como interpretado por la Corte Constitucional en las sentencias n.º 348 y 349/2007. La pérdida indiscriminada y retroactiva basada solo en no haber “manifestado” el derecho se perfila como una privación arbitraria.

    d) Art. 117.1 Const. y Cuarto Protocolo CEDH: derecho de entrada (art. 3.2)

    Finalmente, se cita el art. 3.2 del Cuarto Protocolo adicional al CEDH:

    «Nadie puede ser privado del derecho a entrar en el territorio del Estado del cual sea nacional».

    Si la norma interna produce pérdida retroactiva del estatus, también puede incidir en este derecho asociado a la ciudadanía.


    5. Conclusión del Tribunal: inconstitucionalidad (al menos parcial) por retroactividad y falta de transición

    El Tribunal concluye que la disciplina introducida por el decreto-ley 36/2025 es constitucionalmente ilegítima en la medida en que hace retrotraer efectos limitativos del estatus a un momento anterior a su entrada en vigor. No sería constitucionalmente aceptable tratar a determinadas personas como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía, restringiendo “por nacimiento” el reconocimiento mediante condiciones introducidas ex novo.

    Pero la Ordenanza no niega necesariamente la finalidad de la reforma (conectada al “genuine link”): el punto crítico es cómo se aplica, es decir, su retroactividad y la ausencia de un régimen transitorio adecuado.

    Por eso propone una salida: una declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 3-bis que conserve el “efecto útil” de la reforma (en conexión con el principio del vínculo efectivo, también mencionado en la jurisprudencia UE, con referencia al TJUE 29 de abril de 2025, C-181/23), eliminando únicamente las consecuencias perjudiciales derivadas de su aplicación retroactiva.

    Como alternativa (o complemento), se sugiere una intervención manipulativo-aditiva de la Corte Constitucional para introducir una “ventana temporal” u otro mecanismo intertemporal que permita a los interesados presentar solicitud dentro de plazos razonables, en línea con los principios del TJUE en C-689/21 (5/09/2023).


    Por qué esta ordenanza importa para quienes buscan la ciudadanía iure sanguinis

    En términos prácticos, la Ordenanza n.º 167 pone en el centro una idea potente: si el ordenamiento reconoce que el descendiente es ciudadano desde el nacimiento, una norma posterior no puede “borrar” retroactivamente ese estatus sin chocar con principios constitucionales del ordenamiento italiano (razonabilidad, igualdad, confianza), del Derecho de la Unión Europea (proporcionalidad y tutela del estatus UE) y también internacionales (prohibición de privaciones arbitrarias).

    El valor de este pronunciamiento está en la arquitectura argumental: mediante una argumentación sofisticada con múltiples niveles de análisis , la ordenanza combina el “derecho viviente” nacional (Cass. SS.UU.), doctrina constitucional sobre retroactividad y confianza, y estándares UE sobre pérdida de ciudadanía.

    Pablo Munini

    Abogado

     


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