Un segundo pedido de remisión de la Ley Tajani a la Corte Constitucional - Tribunal de Mantova – Ordinanza del 24 de octubre de 2025
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    Un segundo pedido de remisión de la Ley Tajani a la Corte Constitucional - Tribunal de Mantova – Ordinanza del 24 de octubre de 2025

    ICS Team - Pablo Munini
    1/11/2025
    7 min de lectura

    "... resultan claras las dudas de legitimidad constitucional respecto de la norma impugnada, que introduce una hipótesis de ablación del estatus de ciudadano ya adquirido por una persona nacida en el extranjero de madre italiana. “Se configura una pérdida automática ex tunc de la ciudadanía, o mejor dicho, una especie de revocación implícita, para todos aquellos que, nacidos antes de la entrada en vigor del decreto en cuestión, ya habían adquirido, por su nacimiento de un ciudadano italiano, la titularidad sustancial del status civitatis.” Ordenanza del Tribunal de Mantova - 24 de octubre de 2025

    El segundo pedido de revisión de constitucionalidad de la nueva ley de ciudadanía, la llamada “Ley Tajani”, surge de una resolución del Tribunal de Mantova fechada el 24 de octubre de 2025.

    La estrategia de los recurrentes para llegar a esta decisión no fue mediante un procedimiento judicial de reconocimiento de ciudadanía, sino a través de una acción judicial prevista por el ordenamiento italiano para la rectificación, formación y oposición a la corrección de los actos del registro civil.

    La cuestión fue tratada de manera innovadora, en comparación con el procedimiento comúnmente adoptado en los procesos de reconocimiento de ciudadanía.

    En lugar de esperar la programación de una audiencia —que, como se sabe, puede tardar meses—, se optó por provocar directamente al juez con base en un caso específico creado ad hoc para plantear la cuestión de constitucionalidad.

    Los recurrentes interpusieron el recurso previsto en el artículo 95 del Decreto Presidencial 396/2000 frente a la denegación del funcionario del Registro Civil del municipio de Canneto sull’Oglio a la solicitud de transcripción del acta de nacimiento del hijo menor de una “nueva” ciudadana italiana iure sanguinis, nacida y residente en el extranjero, cuya ciudadanía había sido reconocida mediante sentencia del Tribunal de Brescia en abril de 2025.

    Recibido el acto de rechazo, la cuestión fue sometida al Tribunal de Mantova, acompañada de las cuestiones incidentales de inconstitucionalidad de la Ley n.º 74/2025 (de conversión del Decreto-Ley n.º 36/2025).

    El tribunal colegiado de Mantova acogió los pedidos de inconstitucionalidad en una extensa y fundamentada sentencia, cuyos puntos más relevantes sintetizamos a continuación.

    El principio jurídico en el centro del debate

    El análisis jurídico del caso se basa en un principio esencial:

    una nueva ley no debería tener el poder de afectar retroactivamente un derecho subjetivo ya perfeccionado, como la ciudadanía iure sanguinis, que nace con el nacimiento.

    El Tribunal de Mantova y el debate sobre la constitucionalidad de la Ley Tajani

    Análisis jurídico y principios fundamentales del derecho de ciudadanía italiana

    El Tribunal cita expresamente la sentencia n.º 25318 de 2022 de las Sezioni Unite de la Corte di Cassazione, que revisó los principios fundamentales establecidos por la Ley n.º 91/1992 sobre el reconocimiento del derecho a la ciudadanía italiana. En dicha sentencia se afirma:

    “El ordenamiento jurídico italiano mantiene, por tradición, un enfoque conservador, sin alteraciones sustanciales respecto del criterio predominante de adquisición de la ciudadanía iure sanguinis, prácticamente inmutable desde el Código Civil de 1865, según una estructura heredada primero de la Ley n.º 555 de 1912 y posteriormente de la actual Ley n.º 91 de 1992. La adquisición fundamental es a título originario, por nacimiento.”

    Y añade:

    “El estatus de ciudadano, una vez adquirido, tiene naturaleza permanente e imprescriptible. Es exigible en cualquier momento sobre la simple prueba del hecho constitutivo de adquisición, consistente en el nacimiento de un ciudadano italiano.”

    Interpretación del Tribunal de Mantova

    Con base en esta consolidada doctrina hermenéutica, el Tribunal de Mantova —en aplicación del denominado diritto vivente— sostiene que, al menos bajo el régimen anterior al Decreto-Ley n.º 36/2025, las personas nacidas en el extranjero que pudieran demostrar una línea de descendencia ininterrumpida de un ciudadano italiano eran, por ese solo hecho, ciudadanos italianos.

    La ciudadanía, como cualidad esencial de la persona, posee carácter absoluto, originario, indisponible e imprescriptible (Corte de Casación, Sezioni Unite, n.º 4466/2009).

    El hecho de que dichas personas hubieran o no iniciado un proceso judicial para obtener el reconocimiento formal de su estatus era una mera circunstancia de hecho, irrelevante para el reconocimiento del derecho, pues no se trata de una relación jurídica “de formación progresiva”, sino de un derecho subjetivo perfecto que surge con el nacimiento.

    La falta de reconocimiento judicial formal no extingue la existencia del derecho.

    Fundamentos de inconstitucionalidad señalados por el Tribunal

    A la luz de ello —añade el Tribunal—, resultan claras las dudas de legitimidad constitucional respecto de la norma impugnada, que introduce una hipótesis de ablación del estatus de ciudadano ya adquirido por una persona nacida en el extranjero de madre italiana.

    Y concluye de forma categórica:

    “Se configura una pérdida automática ex tunc de la ciudadanía, o mejor dicho, una especie de revocación implícita, para todos aquellos que, nacidos antes de la entrada en vigor del decreto en cuestión, ya habían adquirido, por su nacimiento de un ciudadano italiano, la titularidad sustancial del status civitatis.”

    Artículos constitucionales presuntamente vulnerados

    El Tribunal de Mantova detalla los artículos de la Constitución italiana que resultan comprometidos por la Ley Tajani:

    • Artículo 22“Nadie puede ser privado, por motivos políticos, de la capacidad jurídica, de la ciudadanía o del nombre.”

    La norma priva de la ciudadanía italiana a ciudadanos iure sanguinis nacidos antes de la entrada en vigor del decreto, alegando intereses públicos como la gestión de flujos de solicitudes de reconocimiento, que no justifican tal privación.

    • Artículo 3Principio de igualdad y confianza legítima.

    Si bien el ordenamiento admite leyes retroactivas, estas encuentran límite en el principio de confianza legítima en la certeza del Derecho.

    La retroactividad aplicada al status civitatis vulnera la confianza legítima de quienes, nacidos antes de la ley, ya eran ciudadanos italianos de pleno derecho.

    • Artículo 2Derechos inviolables del hombre.

    La retroactividad de la norma afecta de manera arbitraria e irrazonable un derecho inviolable inherente a la persona humana.

    • Artículo 24Derecho de defensa.
    • La nueva ley limita de forma injustificada el derecho de defensa al no prever un plazo razonable para que los interesados puedan acudir ante las autoridades administrativas o judiciales competentes.
    • Artículos 1, 56 y 58Soberanía popular y derecho de voto.

    La ciudadanía italiana constituye el presupuesto indispensable para el ejercicio de los derechos políticos.

    Cualquier medida que modifique retroactivamente los criterios de adquisición de la ciudadanía altera la base del cuerpo electoral y, por tanto, la soberanía democrática.

    • Artículos 72 y 77Reserva de ley formal.

    La materia de ciudadanía debe ser regulada únicamente mediante ley formal aprobada por el Parlamento.

    Cualquier modificación de los criterios iure sanguinis requiere el procedimiento legislativo ordinario del art. 72 de la Constitución.

    • Artículo 117Respeto a los vínculos europeos e internacionales.

    La norma también contradice el principio de no discriminación recogido en el art. 14 del CEDH y el art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Dimensión europea y consecuencias prácticas

    La resolución del Tribunal de Mantova confirma los principios establecidos y sigue la línea de la ordinanza del Tribunal de Turín emitida en junio, primera en cuestionar la constitucionalidad de la Ley Tajani desde la perspectiva del Derecho europeo.

    • La ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea confiere automáticamente la condición de ciudadano de la Unión (art. 20 TFUE).
    • Cualquier acto nacional que afecte la ciudadanía de un Estado miembro debe ser compatible con el Derecho de la Unión Europea.

    Nos encontramos ante una revocación retroactiva general de la ciudadanía italiana, basada en un criterio arbitrario (la fecha del 28 de marzo), en flagrante violación del Derecho europeo.

    El debate jurídico ante la Justicia de la Unión Europea requerirá tiempo, pero sin duda se desarrollará.

    Mientras tanto, se espera que la Corte Constitucional Italiana restablezca el equilibrio de la justicia sustancial.

    Es probable que las dos causas de inconstitucionalidad pendientes —Turín y Mantova— sean acumuladas en una sola audiencia, dado que el caso de Turín aún no tiene relator ni fecha fijada.

    Ello puede suponer un retraso en la esperada declaración de inconstitucionalidad de la Ley Tajani, pero no debe interpretarse negativamente:

    la nueva ordenanza del Tribunal de Mantova refuerza la impugnación y aporta mayor solidez jurídica al cuestionamiento de la ley.

    No se descarta que otros tribunales italianos emitan nuevas ordinanze remitiendo la cuestión a la Corte Constitucional para que se pronuncie de forma definitiva.

    Reflexión final

    Porque una cosa es cierta —como hemos sostenido desde el principio—:

    El Derecho y sus principios incontrovertibles prevalecen siempre, especialmente frente a decisiones arbitrarias de carácter político que no persiguen objetivos de justicia ni una política previsora y de largo alcance por parte del Estado.

    Los inmigrantes que, a comienzos del siglo pasado, desembarcaron en las orillas del Río de la Plata llegaron sin recursos económicos, pero con un tesoro en la sangre: la ciudadanía italiana, que sería también la futura ciudadanía europea.

     Pablo Munini

    Abogado

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