
Venecia abre la puerta a los menores nacidos después de la reforma para intervenir en procesos iniciados anteriormente por sus ascendientes
Con la decisione del 14 settembre 2026, relativa al procedimento R.G. n. 19589/2023 e firmata dalla giudice Giuseppina Zito, il Tribunale di Venezia ha ritenuto ammissibile l’intervento dei minori nel giudizio già pendente e ha accolto le domande dei ricorrenti originari e di cinque minori intervenuti successivamente.
Una decisión que conecta el antiguo y el nuevo régimen
Una nueva decisión del Tribunal de Venecia aborda uno de los problemas más delicados surgidos tras la reforma de la ciudadanía italiana de 2025: ¿qué ocurre con los hijos menores cuando el proceso judicial para el reconocimiento de la ciudadanía de sus ascendientes ya había sido iniciado antes de la reforma?
La cuestión adquiere todavía mayor relevancia cuando el menor nace después de la entrada en vigor de la nueva normativa.
Mediante la decisión de 14 de septiembre de 2026, relativa al procedimiento R.G. n.º 19589/2023 y firmada por la jueza Giuseppina Zito, el Tribunal de Venecia consideró admisible la intervención de los menores en el proceso ya pendiente y estimó las solicitudes de los demandantes originales y de cinco menores incorporados posteriormente.
El razonamiento no consiste simplemente en aplicar a los hijos la normativa anterior. El Tribunal construye una lectura coordinada del régimen transitorio introducido en 2025, de las nuevas reglas aplicables a los menores y de los principios invocados por la Corte Constitucional en la sentencia n.º 63/2026.
El punto de partida: la demanda había sido presentada antes de la reforma
La acción principal fue iniciada en 2023, antes del límite de las 23:59 horas del 27 de marzo de 2025 utilizado por la reforma como referencia temporal para determinadas situaciones ya pendientes.
El Decreto-Ley n.º 36/2025, convertido con modificaciones en la Ley n.º 74/2025, introdujo el artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992 y modificó profundamente la regulación de la ciudadanía por descendencia para las personas nacidas en el extranjero.
Entre las excepciones del nuevo sistema se encuentran determinadas solicitudes administrativas o judiciales iniciadas dentro del plazo establecido por la ley. En el caso de Venecia, la existencia de un proceso válidamente iniciado antes de la reforma se convierte en el punto de partida del razonamiento judicial.
El problema de los menores que intervienen después del cambio legislativo
Los actos de intervención de los menores, conforme al artículo 105 del Código de Procedimiento Civil italiano, fueron presentados después de la entrada en vigor de la nueva normativa.
Para resolver la cuestión, la jueza considera necesaria una «interpretación constitucionalmente orientada del nuevo texto legislativo», mediante una lectura conjunta del artículo 1, apartado 1-ter, de la ley de conversión, del artículo 3-bis y del artículo 4, apartado 1-bis, de la Ley n.º 91/1992.
Esta última disposición atribuye relevancia, en determinados supuestos, a una declaración de los padres o del tutor como manifestación de la voluntad de adquisición de la ciudadanía por parte del menor. El Tribunal trata así de coordinar este nuevo requisito con la protección otorgada a las situaciones que ya estaban pendientes antes de la reforma.
Para Venecia, el régimen transitorio acompaña todo el proceso
Este es uno de los pasajes decisivos de la motivación. El Tribunal afirma que «la disciplina transitoria no se agota en la regulación de la demanda inicial, sino que se extiende a todo el desarrollo del proceso iniciado bajo la vigencia de la normativa anterior».
Por tanto, la fecha relevante no es únicamente aquella en la que el menor presenta su intervención. También adquiere importancia el momento en que el proceso principal fue válidamente iniciado por el ascendiente.
Según esta interpretación, la protección transitoria vinculada a una demanda presentada antes de la reforma puede producir efectos durante el desarrollo posterior del procedimiento y no queda necesariamente limitada a las personas formalmente incluidas en la demanda inicial.
El punto más significativo: también el menor nacido después de la reforma
La decisión aborda expresamente la hipótesis más delicada: la de un niño que todavía no había nacido cuando entró en vigor la nueva normativa.
El Tribunal considera que el menor puede intervenir en el proceso válidamente iniciado por el ascendiente antes de la reforma y participar en el procedimiento relativo a la ciudadanía «aunque haya nacido después de la entrada en vigor de la nueva normativa».
Sin embargo, el alcance de esta afirmación debe delimitarse cuidadosamente. La sentencia no establece que todos los hijos nacidos en el extranjero después de la reforma queden automáticamente sometidos al régimen anterior del iure sanguinis. La solución se construye en torno a la existencia de un proceso ya pendiente, iniciado antes del plazo fijado por la reforma, y a la posterior intervención del menor en ese procedimiento.
La declaración de voluntad puede canalizarse mediante el acto de intervención
Otro elemento relevante se refiere a la declaración prevista por la nueva normativa para el menor.
Según Venecia, este requisito puede cumplirse dentro del propio proceso: la declaración puede canalizarse mediante el acto de intervención, considerado como manifestación de la voluntad de obtener la ciudadanía.
El Tribunal admite además que, en el nuevo marco normativo, la adquisición de la ciudadanía por el menor pueda operar ex nunc y tener naturaleza constitutiva. A juicio del Tribunal, ello no impide su intervención, porque el examen judicial continúa basado en la verificación de requisitos definidos por la ley —la descendencia y, cuando sea necesaria, la declaración— y no en una valoración discrecional semejante a la propia de otras formas de concesión de la ciudadanía.
La referencia a la sentencia n.º 63/2026 de la Corte Constitucional
La decisión de Venecia cita expresamente la sentencia n.º 63/2026 de la Corte Constitucional, pero es importante distinguir ambos planos.
La Corte Constitucional no había resuelto directamente la cuestión de la intervención de menores en procesos ya pendientes. Venecia utiliza, en cambio, determinados principios de aquella sentencia como apoyo interpretativo.
En particular, la jueza toma en consideración la relevancia atribuida por la Corte al momento de presentación de la solicitud y a la protección de situaciones en las que el reconocimiento del status ya había sido obtenido o solicitado dentro del plazo previsto. A partir de ello, Venecia extrae una consecuencia procesal: si la fecha de la demanda sirve para determinar la normativa aplicable, el régimen transitorio también puede incidir en el desarrollo posterior del proceso.
Se trata, por tanto, de un paso interpretativo elaborado por el Tribunal de Venecia y no de una regla ya establecida expresamente por la Corte Constitucional.
Una orientación que Venecia sitúa en un contexto jurisprudencial más amplio
La jueza cita también decisiones de otros tribunales: Tribunal de Turín, sentencias n.os 196/2026, 935/2026 y 2013/2026; Tribunal de Venecia, sentencia n.º 5964/2026; Tribunal de Trento, n.º 287/2026; y Tribunal de Nápoles, n.º 6952/2026.
Estas referencias se utilizan para respaldar la admisibilidad de la intervención del menor atendiendo a la identidad sustancial de la situación jurídica, la coincidencia del título, la conexión entre las pretensiones, la economía procesal y la necesidad de evitar decisiones contradictorias.
Debe mantenerse, no obstante, una distinción: la decisión de 14 de septiembre no afirma que todos los precedentes citados hubieran examinado ya el supuesto específico de un menor nacido después de la reforma. Es en la motivación de la jueza Zito donde esta posibilidad aparece expresamente contemplada.
La prórroga hasta el 31 de mayo de 2029 no constituye el fundamento de la solución
El Tribunal examina también la prórroga hasta el 31 de mayo de 2029 del plazo relativo a la declaración prevista para los menores.
Según la decisión, la prórroga incide únicamente en el aspecto temporal, ampliando el período durante el cual puede ejercerse la facultad prevista por la ley, «sin alterar en modo alguno la estructura del derecho ni la naturaleza del examen requerido».
La solución adoptada por Venecia, por tanto, no depende simplemente de la ampliación del plazo. Su fundamento se encuentra en la lectura coordinada del régimen transitorio y en la continuidad del proceso iniciado antes de la reforma.
El resultado concreto: también fueron estimadas las solicitudes de cinco menores
Un dato concreto destacado también por Insieme ayuda a comprender el alcance práctico de la decisión: el Tribunal no solo estimó las solicitudes de los demandantes originales, sino también las de cinco menores que se incorporaron posteriormente al proceso.
La conclusión de la motivación sostiene que el examen de los requisitos para el reconocimiento de la ciudadanía, a raíz de una demanda presentada por los ascendientes antes de la reforma, puede extenderse a los menores que intervengan posteriormente en el proceso ya pendiente e iniciado bajo la normativa anterior.
En el caso concreto, por tanto, el resultado fue favorable tanto para los demandantes principales como para los menores intervinientes.
Qué significa —y qué no significa— esta decisión
La resolución no anula la reforma de 2025 ni establece una regla general según la cual todos los niños nacidos después de la reforma puedan incorporarse automáticamente a los procesos de sus padres o ascendientes.
El supuesto descrito por la sentencia es más preciso: debe existir un proceso válidamente iniciado antes de la reforma en las condiciones consideradas por la ley; el menor interviene posteriormente en ese proceso; y deben verificarse los requisitos que el Tribunal extrae de una lectura coordinada de la normativa, incluida, cuando corresponda, la manifestación de voluntad prevista para el menor.
La novedad jurídica reside sobre todo en la forma en que Venecia interpreta el régimen transitorio: no como una fotografía inmóvil de las personas presentes en la fecha límite, sino como una disciplina capaz, en las circunstancias examinadas, de acompañar la evolución de un proceso ya pendiente.
Sobre esta base, la jueza contempla expresamente también al hijo nacido después de la entrada en vigor de la reforma.
Un nuevo elemento en la jurisprudencia sobre la reforma de 2025
La decisión de 14 de septiembre de 2026 añade así un nuevo elemento a la jurisprudencia de instancia formada después de la reforma.
Su interés no deriva únicamente del resultado favorable del procedimiento concreto, sino del intento de coordinar tres elementos pertenecientes a momentos distintos: la demanda judicial del ascendiente presentada antes de la reforma, las nuevas condiciones previstas para los menores y los principios constitucionales utilizados como criterio interpretativo.
La cuestión podrá ser objeto de nuevas decisiones y de interpretaciones diferentes. Por ahora, Venecia ofrece una respuesta precisa al supuesto examinado: en las condiciones descritas por la sentencia, el menor puede intervenir en el proceso ya pendiente incluso si nació después de la entrada en vigor de la nueva normativa.
Pablo Munini
Abogado